El SAT rechazó tu factura por el error CFDI140224 o CFDI140225 y no es un problema del sistema de facturación: es que la retención de ISR sí o no debe ir en el comprobante, según una marca que el propio SAT lleva en el RFC del emisor. Esta validación aplica cuando el emisor es persona física en RESICO (régimen fiscal 626) y el receptor es una persona moral. La corrección no consiste en aplicar una regla universal —a veces es agregar la retención, a veces es quitarla— sino en entender qué marca tiene SAT asociada a tu RFC.
¿Qué dice exactamente el error CFDI140224?
Según la Matriz de Errores de Validación del CFDI 4.0 que publica el SAT, la condición completa del error es esta:
Si el RFC del emisor tiene la marca “Retención” con valor “1” en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT, el atributo “RegimenFiscal” del nodo Emisor tiene el valor “626”, el RFC del Emisor tiene 13 posiciones (persona física) y el RFC del Receptor tiene 12 posiciones (persona moral): el nodo “Retenciones” puede existir siempre que el impuesto retenido sea distinto de 001 (ISR).
Fuente: Matriz de Errores de Validación CFDI 4.0 · SAT (archivo “Matriz de errores”, catálogo CFDI140224)
En español simple: si tu RFC (régimen 626, persona física) le factura a una persona moral y el SAT tiene marcado tu RFC como “no obligado a retención” (marca = 1), el comprobante no debe llevar el nodo de retención de ISR. Si lo lleva, el timbrado se rechaza con CFDI140224.
Existe el escenario contrario, con su propio código: CFDI140225. Si tu RFC sí tiene la marca de retención activa (valor “2”), entonces el comprobante debe llevar la retención de ISR con tasa 0.0125 — y si no la lleva, también se rechaza, pero por el motivo opuesto.
Fuente: Matriz de Errores de Validación CFDI 4.0 · SAT (catálogo CFDI140225)
Esa “marca de retención” no la configura el sistema de facturación ni la elige tu contador a mano: es un dato que el SAT mantiene internamente en su lista de RFC activos, y el validador del CFDI la consulta al momento de timbrar.
La regla general: sí hay retención obligatoria en RESICO
El punto de partida es el artículo 113-J de la Ley del ISR, que aplica a quienes tributan en RESICO como personas físicas (artículo 113-E):
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Fuente: Artículo 113-J, Ley del Impuesto Sobre la Renta · Cámara de Diputados (última reforma DOF 01-04-2024)
Es decir: la regla general es que sí debe existir la retención del 1.25% cuando una persona física en RESICO le factura a una persona moral por actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento. Esto es lo que documenta también nuestra guía de RESICO. El error CFDI140224 no cambia esa regla general — describe una excepción puntual en la que, para ese RFC específico, el SAT ya sabe que no debe cobrarse.
Un supuesto expresamente previsto: actividades del sector primario (AGAPE)
Un caso expresamente previsto en la ley y en la RMF es el de quienes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (conocidas como AGAPE) y cuyos ingresos, además, no exceden el tope legal de exención. El propio artículo 113-E lo fija:
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley.
Fuente: Artículo 113-E, Ley del Impuesto Sobre la Renta · Cámara de Diputados (última reforma DOF 01-04-2024)
Es decir: dedicarse exclusivamente a AGAPE no basta por sí solo. La exención — y con ella la ausencia de retención — solo aplica mientras los ingresos efectivamente cobrados por esas actividades no rebasen $900,000 en el ejercicio. Si los rebasan, ese contribuyente pasa a tributar y a que le retengan conforme a la Sección IV del régimen general de RESICO desde el mes en que se excede el monto.
Sobre esa exención, la Resolución Miscelánea Fiscal añade la obligación de retención que le corresponde a quien paga:
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo establecido por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el campo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.
Aquí conviene no mezclar dos cosas distintas. El error CFDI140224 es una validación puramente técnica: solo revisa que no exista el nodo de retención con impuesto 001 cuando la marca del RFC es “1”; no valida el texto del campo Descripción, así que omitir la leyenda no provoca ese código de error. Pero la regla de la RMF condiciona la relevación de retener a tres requisitos a la vez (“siempre que”): actividad exclusiva AGAPE, ingresos exentos dentro del tope de $900,000, y la leyenda exacta en Descripción. Sin la leyenda, la persona moral no queda legalmente relevada de retener aunque el CFDI haya timbrado sin problema — es una condición fiscal de la excepción, no un paso opcional posterior.
El CFDI140224 no identifica por sí solo la causa de la marca: solo indica que, para ese RFC, el SAT tiene registrado que no corresponde retención. Por eso el diagnóstico correcto no es “quitar la retención porque el sistema la rechaza”, sino verificar actividades, régimen y obligaciones vigentes en tu RFC contra la constancia de situación fiscal y con el contador.
Qué hacer si te sale el error CFDI140224
- Verifica tu Constancia de Situación Fiscal y confirma tu régimen (626) y tu actividad económica registrada ante el SAT.
- Pregunta a tu contador si cumples las tres condiciones de la excepción AGAPE: actividad exclusiva agrícola, ganadera, silvícola o pesquera; ingresos del ejercicio por esas actividades sin exceder $900,000; y la leyenda exacta de exención en el campo Descripción del CFDI. Solo si se cumplen las tres, la persona moral no debe retenerte y el comprobante no debe llevar el nodo de retención de ISR.
- Si no calificas como AGAPE, o ya rebasaste los $900,000, la retención del 1.25% sí aplica por regla general (artículo 113-J) y el receptor persona moral debe hacerla.
- Si tu contador confirma tu situación y el sistema sigue marcando el error contrario a lo que corresponde, el problema no está en la ley: es que la marca de retención que el SAT tiene asociada a tu RFC no coincide con tu obligación real. Qué código de error verás depende de esa marca, no de la lógica fiscal en sí — y la vía para corregirla no es editar “la marca” directamente, sino presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante el SAT para que tu registro refleje tu situación real.
Preguntas frecuentes
¿Por qué mi sistema de facturación no me deja controlar esto manualmente? Porque no es una preferencia de facturación: es una validación del SAT contra su propio catálogo de RFC. El PAC no puede timbrar un CFDI que contradiga esa marca, sin importar qué capture el emisor.
¿La retención del 1.25% aplica si le facturo a otra persona física? No. El artículo 113-J solo obliga a retener a las personas morales. Si facturas a otra persona física, no hay retención de ISR aunque estés en RESICO. Puedes revisar cómo se refleja este tipo de retenciones en Retenciones en el CFDI 4.0.
¿Qué pasa si mi actividad SÍ es AGAPE, no rebaso los $900,000, pero mi RFC no tiene la marca de exención? El CFDI140224 no identifica por sí solo por qué tu RFC tiene una marca u otra. Verifica con tu constancia de situación fiscal que tu actividad económica registrada ante el SAT sea exactamente la exclusiva AGAPE; si no lo es, la marca no se ajusta sola y hay que presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.
¿Esto aplica a otros regímenes además de 626? Los códigos CFDI140224 y CFDI140225 de la matriz del SAT están acotados explícitamente al régimen fiscal 626 (RESICO personas físicas) cuando el receptor es persona moral.
Conclusión
El error CFDI140224 no es una falla de tu sistema de facturación: es el validador del SAT haciendo cumplir una regla que depende de un dato que el propio SAT controla — la marca de retención del RFC emisor. La regla general en RESICO (artículo 113-J LISR) es que las personas morales sí deben retener el 1.25% de ISR; la ley y la RMF prevén expresamente un supuesto de excepción para actividades AGAPE, sujeto a tres condiciones: actividad exclusiva, ingresos sin exceder $900,000 (artículo 113-E) y la leyenda de exención en el CFDI. Antes de capturar o quitar una retención “porque el sistema la pide o la rechaza”, confirma con tu contador cuál de los dos escenarios aplica a tu RFC — y recuerda que el código de error que veas depende de la marca vigente en el SAT, no de la lógica fiscal por sí sola.
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