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Retenciones en el CFDI 4.0: cómo registrarlas correctamente

Los contribuyentes deben emitir CFDI por las retenciones de contribuciones que efectúen a terceros. Esto aplica tanto para personas físicas como morales según el Código Fiscal de la Federación (p. 3). Existen dos formas de reportar retenciones: dentro de un CFDI de ingreso/egreso o en un comprobante especializado (p. 57).

¿Qué son las retenciones y por qué se facturan?

Cuando pagas a un prestador de servicios (por ejemplo, un profesionista independiente), en ciertos casos la ley te obliga a retener una parte de su cobro y enterarla directamente al SAT en nombre del prestador. La retención más común es el ISR del 10% en honorarios.

El objetivo de registrar la retención en el CFDI es informar al SAT exactamente qué impuesto fue retenido, por quién y a quién (p. 42).

Desglose de retenciones a nivel concepto

En el CFDI 4.0, las retenciones deben expresarse de manera detallada por cada bien o servicio. El nodo Retencion dentro de Conceptos requiere (p. 27):

  • Base: monto sobre el que se calcula la retención.
  • Impuesto: clave del impuesto (“001” = ISR, “002” = IVA, “003” = IEPS) (p. 28).
  • TipoFactor: generalmente “Tasa”.
  • TasaOCuota: la tasa aplicable (ej. 0.100000 para el 10%).

No se permiten valores negativos en el importe de la retención calculada (p. 29).

Resumen de retenciones a nivel comprobante

Además del detalle por concepto, el CFDI debe incluir un resumen total (p. 35-37):

  • El campo TotalImpuestosRetenidos es la suma de todas las retenciones registradas en los conceptos.
  • Se debe crear un nodo de retención por cada tipo de impuesto único.
  • Este resumen es esencial para que los sistemas del SAT sumen correctamente los totales.

Ejemplo: honorarios profesionales

Un freelance te cobra $10,000 + IVA. Debes retener:

  • ISR: 10% sobre $10,000 = $1,000 (clave 001).
  • IVA: 2/3 del IVA si aplica (clave 002).

La factura del freelance debe reflejar esas retenciones, y tú como receptor las enteras al SAT en tu declaración mensual.

El CFDI especializado de Retenciones (versión 2.0)

Para ciertos casos existe un comprobante exclusivo de retenciones, distinto a una factura de ingresos (p. 42):

  • Su versión debe tener el valor fijo “2.0”.
  • Se utiliza especialmente para pagos a residentes en el extranjero.
  • El campo CveRetenc identifica el motivo (ej. “01” = Servicios Profesionales) (p. 44).

Datos del receptor en este comprobante

  • Si es nacional: RFC, CURP y nombre registrado ante el SAT (p. 47).
  • Si es extranjero: número de registro de identidad fiscal (NumRegIdTribR) (p. 48).

Periodo y ejercicio de la retención

Es obligatorio especificar el lapso al que corresponde la retención (p. 49-50):

  • MesIni y MesFin: mes inicial y final del periodo informado.
  • Ejercicio: año fiscal en curso o el inmediato anterior.

Esto permite al SAT vincular las retenciones con las declaraciones mensuales o anuales del contribuyente.

Nodo de Totales

El nodo de Totales expresa los montos totales gravados y exentos (p. 50-52):

  • MontoTotOperacion: suma del monto total gravado + monto total exento.
  • MontoTotRet: total acumulado de todas las retenciones del periodo.

Reglas de redondeo

El importe de la retención debe calcularse y redondearse según el estándar técnico del Anexo 20 (p. 29). Se debe considerar la cantidad de decimales que soporte la moneda utilizada. La precisión en los decimales evita errores durante el proceso de timbrado (p. 89).

Ejemplo práctico completo: honorarios con retención de ISR e IVA

Una empresa contrata a un consultor independiente por $15,000 + IVA (16%) por un proyecto. Al ser persona moral pagando a persona física por honorarios, debe retener:

  • ISR: 10% sobre los $15,000 = $1,500 (clave de impuesto “001”, tasa 0.100000).
  • IVA retenido: dos terceras partes del IVA trasladado. El IVA trasladado es $2,400 (16% de $15,000), por lo que la retención es $2,400 × 2/3 = $1,600 (clave “002”).

El consultor factura así: $15,000 de subtotal, +$2,400 de IVA trasladado, -$1,500 de ISR retenido, -$1,600 de IVA retenido. El total a cobrar neto es $14,300. La empresa contratante entera esas retenciones al SAT en su declaración mensual, a nombre del consultor.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no retengo estando obligado a hacerlo? La autoridad puede considerar que incumpliste una obligación fiscal como retenedor, lo cual puede derivar en requerimientos y multas, independientemente de que el prestador del servicio haya declarado su ingreso correctamente.

¿Aplica igual para personas físicas y morales que contratan? No siempre. Las reglas de retención de ISR e IVA en honorarios dependen de si quien paga es persona moral o física, y de la actividad específica del prestador del servicio; conviene revisar la ley del ISR y de IVA para el caso concreto antes de asumir que aplica.

¿El CFDI especializado de retenciones (versión 2.0) reemplaza a la retención dentro de la factura normal? No siempre; el comprobante especializado se usa para escenarios específicos como pagos a residentes en el extranjero o ciertos regímenes, mientras que en la mayoría de operaciones nacionales la retención simplemente se desglosa dentro del CFDI de ingreso normal.

¿Qué pasa si me equivoco en el periodo (MesIni/MesFin) del CFDI de retenciones? El SAT podría no vincular correctamente la retención con la declaración del periodo correspondiente, lo que puede generar inconsistencias que tengas que corregir después con el contribuyente afectado.

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