Pagar entre 1% y 2.5% de lo que cobras, sin llevar deducciones y sin declaración anual. Suena demasiado bien, y por eso el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se volvió el destino natural de freelancers, profesionistas independientes y arrendadores desde 2022.
La letra chica existe, claro: hay un techo de ingresos, hay actividades que no caben y hay una lista de personas que quedan fuera aunque cumplan con todo lo demás. Esta guía explica cómo funciona el régimen, cuánto se paga en la práctica y qué te puede sacar de él.
¿Qué es el RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza es un régimen fiscal del SAT que simplifica el cálculo y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para ciertos contribuyentes.
Su idea central es sencilla: en lugar de calcular utilidad —ingresos menos deducciones— aplicas una tasa baja directamente sobre lo que efectivamente cobraste. Sin comprobar gastos, sin coeficientes, sin arrastres.
Como contrapartida de esas tasas mínimas, en este régimen no se aplican deducciones.
El SAT precarga tu declaración mensual con los CFDI de ingreso y de pago que emitiste. En la práctica revisas los importes, confirmas y pagas.
¿Quiénes pueden tributar en el RESICO?
Pueden optar por este régimen las personas físicas cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $3,500,000 y que obtengan ingresos por:
- Actividades empresariales.
- Servicios profesionales (honorarios).
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendamiento).
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Si apenas inicias actividades y estimas que no rebasarás ese monto, también puedes optar por el régimen desde el arranque.
Si no tienes claro si te corresponde registrarte como persona física o constituir una empresa, revisa antes Persona Física vs Persona Moral.
¿Quiénes NO pueden tributar en el RESICO?
Aquí es donde muchos contribuyentes se llevan la sorpresa. Conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR, no pueden aplicar este régimen quienes:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o sean partes relacionadas en términos del artículo 90 de la misma Ley.
- Sean residentes en el extranjero con uno o más establecimientos permanentes en el país.
- Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR —el bloque de los honorarios asimilados a salarios: consejeros y administradores, honorarios preponderantes de un solo prestatario, y quienes optan por asimilar sus honorarios o su actividad empresarial a salarios—.
Ese último punto es el que más confusión genera: si asimilaste tus honorarios a salarios, no puedes estar en RESICO por esos ingresos.
Fuente: Artículo 113-E, Ley del ISR · SAT
¿Cuánto se paga? Tabla de tasas de ISR
El impuesto mensual se calcula multiplicando la base gravable —los ingresos efectivamente cobrados en el mes, amparados por CFDI— por la tasa que le corresponde según esta tabla:
| Base gravable mensual | Tasa aplicable |
|---|---|
| $0.01 a $25,000.00 | 1.00% |
| $25,000.01 a $50,000.00 | 1.10% |
| $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| $208,333.34 a $3,500,000.00 | 2.50% |
| $3,500,000.01 en adelante | 2.50% |
Dos detalles importantes de esta tabla:
- La tasa no es progresiva por tramos. Se aplica una sola tasa a toda la base gravable del mes, no una tasa distinta a cada porción.
- La tasa tope es 2.5%. El último renglón existe por técnica de la tabla, pero rebasar los 3.5 millones de ingresos anuales te saca del régimen.
La retención del 1.25% cuando facturas a empresas
Si le facturas a una persona moral, esa empresa debe retenerte el 1.25% del pago, sin considerar el IVA, y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
No es un impuesto extra: es un anticipo de tu ISR. Esa retención se acredita —se resta— del impuesto mensual que te toca pagar. Y sí, aparece precargada en tu declaración.
Fuente: Artículo 113-J, Ley del ISR · SAT
Ejemplo de cálculo mensual
Una diseñadora en RESICO cobra en marzo $60,000 de una agencia (persona moral):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos efectivamente cobrados | $60,000.00 |
| Tasa aplicable (tramo $50,000.01 a $83,333.33) | 1.50% |
| ISR del mes | $900.00 |
| ISR retenido por la persona moral (1.25%) | -$750.00 |
| Impuesto a cargo | $150.00 |
Si en lugar de una agencia le hubiera facturado a un cliente persona física, no habría retención y pagaría los $900 completos. El total del año es el mismo; lo que cambia es cuándo sale el dinero.
Sector primario: exención hasta $900,000
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagan ISR por esos ingresos hasta $900,000 anuales efectivamente cobrados, siempre que estén amparados por CFDI.
Por esa misma razón, las personas morales no les aplican la retención del 1.25% mientras no rebasen ese monto.
Obligaciones en el RESICO
El régimen simplifica el cálculo, no el cumplimiento. El artículo 113-G de la Ley del ISR te obliga a:
- Inscribirte en el RFC y mantenerlo actualizado.
- Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
- Emitir CFDI por la totalidad de tus ingresos efectivamente cobrados.
- Obtener y conservar los CFDI de tus gastos e inversiones.
- Expedir CFDI a tus clientes, incluyendo el CFDI global de público en general cuando no te lo soliciten.
- Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Presentar la declaración anual en abril (con la salvedad que se explica más abajo).
Además, para permanecer en el régimen el SAT exige estar activo en el RFC, al corriente en tus obligaciones, no aparecer en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y no rebasar los 3.5 millones de ingresos.
Para emitir tus comprobantes necesitas tu Certificado de Sello Digital: aquí está el paso a paso para generar tu CSD y una guía de qué es el CFDI 4.0.
Fuentes: Artículo 113-G, Ley del ISR · SAT y Requisitos y obligaciones para personas físicas que busquen permanecer en el RESICO · SAT
¿Hay que presentar declaración anual?
Esta es la pregunta que más ha cambiado desde 2022, así que vale la pena separar las dos capas:
- La Ley del ISR contempla la declaración anual en abril como una obligación del régimen (artículo 113-G, fracción VII).
- La Resolución Miscelánea Fiscal releva de presentarla a quienes tributan en RESICO. El SAT lo confirmó para la Declaración Anual 2025: “Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual”, y quienes aplican las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.
En resumen: tus pagos mensuales son definitivos y en la mayoría de los casos con eso cumples. Presentar la anual sigue siendo una opción útil cuando, por ejemplo, las retenciones del 1.25% acumuladas te dejaron un saldo a favor.
Fuente: Llama SAT a presentar la Declaración Anual 2025 de personas · SAT
¿Y el IVA?
El RESICO simplifica el ISR. El IVA no desaparece: si tu actividad está gravada, sigues trasladándolo en tus facturas y declarándolo en la misma declaración mensual, en el apartado de IVA simplificado de confianza.
¿Cómo entrar al RESICO?
Si ya estás inscrito en el RFC, el cambio se hace desde el Portal del SAT presentando el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Necesitas tu RFC y contraseña o e.firma.
En enero de 2025 el SAT abrió además una facilidad para quienes habían sido sacados del régimen por la autoridad: pudieron regresar presentando ese mismo aviso a más tardar el 31 de enero de 2025, siempre que sus ingresos del año anterior no hubieran rebasado los 3.5 millones.
Fuente: SAT brinda facilidades para tributar en el RESICO · SAT
¿Cómo se sale del RESICO?
Dejas de tributar en este régimen cuando:
- Tus ingresos exceden los 3.5 millones en cualquier momento del ejercicio.
- Incumples las obligaciones del artículo 113-G.
- Se actualiza el supuesto del artículo 113-I relativo a la presentación de declaraciones.
La consecuencia es seria y conviene tenerla presente: cuando dejas de tributar en esta Sección por incumplimiento de tus obligaciones fiscales, la Ley del ISR establece que no podrás volver a tributar en los mismos términos. Salir por crecer no es lo mismo que salir por no declarar.
Si sales del RESICO, el régimen al que pasas por defecto es el de Actividades Empresariales y Profesionales. Revisa cómo funciona y en qué se diferencia en Actividades Empresariales y Profesionales vs RESICO.
¿El RESICO aplica para personas morales?
Sí, pero es un régimen distinto con sus propias reglas. Está dirigido a personas morales cuyos socios sean exclusivamente personas físicas y cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos anuales. Las tasas y la mecánica de cálculo no son las de las personas físicas.
Fuente: Régimen Simplificado de Confianza para personas morales · SAT
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir mis gastos en el RESICO? No. El régimen intercambia las deducciones por tasas de entre 1% y 2.5% aplicadas directamente sobre los ingresos cobrados. Aun así debes conservar los CFDI de tus gastos e inversiones, porque es una obligación del artículo 113-G.
Si soy socio de una empresa, ¿puedo estar en RESICO? No. Ser socio, accionista o integrante de una persona moral es una causa expresa de exclusión, aunque tus ingresos como persona física sean bajos.
¿Pago ISR sobre lo que facturo o sobre lo que cobro? Sobre lo efectivamente cobrado. Una factura emitida en enero y pagada en marzo se acumula en marzo. Por eso importa el método de pago que eliges en el CFDI: revisa PUE vs PPD.
¿Puedo tener sueldos y RESICO al mismo tiempo? Los ingresos por salarios tributan en su propio capítulo. Lo que la ley excluye del RESICO son los ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del artículo 94. Conviene revisar el caso concreto con un contador antes de combinar regímenes.
¿La retención del 1.25% se suma a mi impuesto? No, se resta. Es un anticipo del ISR que tú de todos modos ibas a pagar. Puedes ver cómo se reflejan las retenciones en el comprobante en Retenciones en el CFDI 4.0.
Conclusión
El RESICO es, para quien califica, el régimen más simple que ofrece hoy el SAT a las personas físicas: una tasa de entre 1% y 2.5% sobre lo cobrado, pagos mensuales definitivos y una declaración precargada.
Las tres cosas que conviene revisar antes de moverte son el techo de 3.5 millones, la lista de exclusiones —sobre todo si eres socio de una empresa o asimilaste tus honorarios a salarios— y la disciplina de emitir CFDI por todo lo que cobras, porque de esos comprobantes sale tu declaración precargada.
Si cumples con los requisitos, verifica tu situación en el Portal del SAT y confirma tu caso con un contador antes de presentar el aviso.
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Preguntas y comentarios
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