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Facturación para freelancers: cómo emitir tus CFDI paso a paso

Si trabajas como freelancer en México, cobrar por tus servicios profesionales trae una obligación que no es opcional: emitir un CFDI por cada ingreso. No es un trámite aparte del “verdadero” trabajo: es el comprobante que documenta fiscalmente la operación, permite al cliente sustentar su deducción y facilita el control de tus ingresos. Esta guía explica qué régimen te toca, cómo funciona la retención que te van a hacer tus clientes, qué necesitas para poder facturar y qué buscar en un sistema para hacerlo sin fricción.

¿Un freelancer necesita facturar aunque no tenga “empresa”?

Sí. Ante el SAT, no existe la categoría “freelancer”: si obtienes ingresos por prestar tus servicios de forma independiente (diseño, programación, redacción, consultoría, y en general cualquier actividad que no sea un sueldo bajo relación laboral), tributas como persona física con ingresos por prestación de servicios profesionales, lo que la Ley del ISR llama “honorarios”.

El artículo 100 de la Ley del ISR es explícito: quedan obligadas al pago del impuesto las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, sin distinguir si el prestador se llama a sí mismo “freelancer”, “independiente” o “consultor”.

Fuente: Artículo 100, Ley del ISR · Diputados

¿Qué régimen fiscal te corresponde?

Tienes dos opciones dentro de los ingresos por honorarios:

  • Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I): pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas) con la tarifa progresiva del artículo 96, y llevas contabilidad.
  • RESICO (Régimen Simplificado de Confianza): calculas el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones para ISR, aplicando tasas de 1% a 2.5% según el monto mensual cobrado, siempre que cumplas los requisitos de permanencia del régimen — entre ellos, que tus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de $3,500,000 pesos. Existen además supuestos de exclusión (por ejemplo, ser socio o accionista de personas morales en ciertos casos) que pueden impedirte tributar en RESICO aunque cumplas el límite de ingresos.

El artículo 113-E de la Ley del ISR fija ese límite de manera textual: “siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad (…) obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.”

Si tus gastos deducibles (equipo, software, renta de oficina, colaboradores) son altos en proporción a tus ingresos, el régimen general puede convenirte más que RESICO. La comparación completa, con la tabla de tasas y los supuestos para salir de RESICO, está en Actividades Empresariales y Profesionales vs RESICO.

Fuente: Artículo 113-E, Ley del ISR · Diputados

La retención que te va a hacer tu cliente (si es empresa)

Esta es la parte que más confunde a quien empieza a facturar: cuando facturas honorarios a una persona moral (una empresa u otra persona moral, como una asociación civil), esa persona moral está obligada a retenerte una parte de tu cobro y enterarla al SAT a tu nombre. No es un descuento que te aplica el cliente por su cuenta — es una obligación que le impone la ley, y la tasa depende de en qué régimen tributas tú como emisor.

Si tributas en el régimen general (Actividades Empresariales y Profesionales), la retención de ISR es del 10% sobre el monto del pago, sin deducción alguna. El artículo 106 de la Ley del ISR lo establece así: “Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna.”

Si tributas en RESICO, la retención de ISR es del 1.25% sobre el monto del pago (sin considerar el IVA), no del 10%. El artículo 113-J de la Ley del ISR lo fija así: cuando un contribuyente de RESICO preste servicios profesionales a personas morales, éstas “deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado.” Confundir estas dos tasas es uno de los errores más comunes al empezar a facturar en RESICO.

Retención de IVA: el artículo 1o.-A de la Ley del IVA obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes prestados por personas físicas a retener el impuesto que se les traslada. La tasa de esa retención —dos terceras partes del IVA trasladado— no está en la Ley del IVA sino en su Reglamento: el artículo 3, fracción I, la fija en “las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado”, cuando el impuesto es trasladado por personas físicas por la prestación de servicios personales independientes. Esta retención de IVA aplica igual sin importar si el emisor tributa en el régimen general o en RESICO.

Con estas dos retenciones, si tributas en el régimen general y facturas $10,000 + IVA a una empresa, tu cliente te retiene $1,000 de ISR (10%) y $1,066.67 de IVA (dos terceras partes de $1,600), y te paga la diferencia. Si tributaras en RESICO sobre esos mismos $10,000, la retención de ISR sería de $125 (1.25%) en vez de $1,000 — la de IVA no cambia. El ISR retenido lo acreditas contra tu pago provisional del periodo; el IVA retenido lo disminuyes del IVA que trasladaste, conforme a su mecánica correspondiente. No es dinero perdido: es impuesto que ya se enteró a tu nombre.

Si facturas a otra persona física (no una empresa), normalmente no hay retención: cobras el total y tú declaras y pagas tu ISR e IVA directamente. El detalle técnico de cómo se desglosan estas retenciones dentro del CFDI está en Retenciones en el CFDI 4.0.

Fuente: Artículo 106, Ley del ISR · Diputados · Artículo 113-J, Ley del ISR · Diputados · Artículo 1o.-A, Ley del IVA · Diputados · Artículo 3, Reglamento de la Ley del IVA · Diputados

Qué necesitas antes de poder timbrar tu primer CFDI

  1. Estar inscrito en el RFC con la actividad económica correspondiente (servicios profesionales o la que aplique a lo que haces). Ver cómo inscribirte al RFC.
  2. Tu e.firma, para trámites ante el SAT y para generar tu Certificado de Sello Digital.
  3. Un Certificado de Sello Digital (CSD) si vas a facturar mediante un sistema comercial o PAC. Ver cómo generar tu CSD.
  4. Una herramienta de emisión: puede ser un sistema de facturación, un PAC o la herramienta gratuita “Genera tu factura” del SAT. En esta última, las personas físicas pueden utilizar su e.firma en sustitución del CSD.

Para emitir CFDI mediante un sistema de facturación o PAC normalmente necesitas un CSD, que es el equivalente a una firma digital que permite verificar la autenticidad e integridad de cada comprobante que emites. Como excepción, las personas físicas pueden utilizar su e.firma en sustitución del CSD para emitir mediante la herramienta gratuita “Genera tu factura” del SAT. El “Portal de factura electrónica” permite realizar la cancelación y aceptar solicitudes de cancelación.

Fuente: Regla 2.2.8, Resolución Miscelánea Fiscal 2026 · SAT

Los datos que no puedes dejar en blanco

Cada CFDI que emitas como freelancer debe cumplir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación: tu nombre o razón social y régimen fiscal como emisor, el RFC de tu cliente, la clave del uso fiscal que le dará al comprobante (fracción IV), la clave de producto o servicio correspondiente a lo que prestaste, la forma de pago y el código postal del domicilio fiscal del receptor (no el domicilio completo). Además, el estándar técnico del CFDI 4.0 exige capturar el régimen fiscal del receptor, un campo que no está en el artículo 29-A sino que lo fija la Guía de llenado del Anexo 20 como parte de la estructura obligatoria del comprobante.

Un error frecuente de quien empieza es no preguntarle al cliente su régimen fiscal y su uso de CFDI antes de facturar: el régimen fiscal debe coincidir exactamente con el que el cliente tiene registrado ante el SAT, y el uso de CFDI debe ser compatible con ese régimen según el catálogo del SAT. Si cualquiera de los dos falla, el CFDI puede no timbrarse — el PAC valida esos catálogos antes de sellar el comprobante, así que normalmente el error impide la emisión en el momento, no solo genera un rechazo posterior del cliente. No asumas un uso de CFDI por defecto: G03 — Gastos en general es frecuente cuando el receptor es una persona moral, pero el uso correcto siempre lo indica el receptor según su propia operación, no es automático.

Fuente: Artículo 29-A, Código Fiscal de la Federación · Diputados · Guía de llenado del Anexo 20 CFDI 4.0, SAT

PUE o PPD: ¿cuándo se paga tu factura?

El criterio no es únicamente “cobré el mismo día o antes”. La Guía de llenado del Anexo 20 define que la clave PUE (Pago en una sola exhibición) se registra cuando el pago se realiza al momento de emitir el comprobante, pero la regla 2.7.1.39 de la RMF vigente añade una facilidad: puedes marcar el CFDI como PUE aun sin haber cobrado, si pactas o estimas que recibirás el pago total a más tardar el último día del mes calendario en que expediste la factura, y ese pago efectivamente se realiza en ese plazo.

Si el pago finalmente no se recibe dentro de ese mes, la misma regla obliga a cancelar el CFDI original y emitir uno nuevo con forma de pago “99” (Por definir) y método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido), relacionándolo con el comprobante cancelado como “Sustitución de los CFDI previos”, y a emitir después el CFDI con complemento de pago (REP) por cada pago que efectivamente recibas. Si desde el inicio sabes que el pago llegará después de ese mes —muy común en proyectos con pago a 30 días—, lo correcto es facturar directamente como PPD, sin pasar por PUE. Usar PUE en una factura que en realidad se paga después, y no corregirla, es uno de los errores más comunes entre freelancers que empiezan a facturar por su cuenta. El detalle completo está en PUE vs PPD.

Fuente: Regla 2.7.1.39, Resolución Miscelánea Fiscal 2026 · SAT · Guía de llenado del Anexo 20 CFDI 4.0, SAT

Qué buscar en un sistema de facturación si eres freelancer

No necesitas un sistema pensado para empresas con equipos de contabilidad. Como freelancer, lo que más pesa es:

  • Que calcule automáticamente las retenciones de ISR e IVA cuando facturas a una persona moral, sin que tengas que hacer la cuenta a mano.
  • Que valide el régimen fiscal y uso de CFDI del receptor contra los catálogos vigentes del SAT antes de timbrar, para no rebotar facturas.
  • Que te permita generar el CFDI de Pago (REP) fácilmente cuando trabajas con PPD.
  • Que no dependa de que tengas conocimientos de contabilidad para usarlo correctamente.

Preguntas frecuentes

¿Necesito contador para empezar a facturar como freelancer? No es obligatorio para emitir el CFDI en sí, pero si vas a tomar deducciones autorizadas en el régimen general o tienes dudas sobre tus obligaciones mensuales y anuales, un contador reduce el riesgo de errores costosos.

¿Qué pasa si mi cliente no me retiene estando obligado a hacerlo? La obligación de retener es del cliente, pero si no lo hace no te libera de declarar y pagar tu propio ISR e IVA sobre ese ingreso; conviene aclarar con el cliente antes de facturar si va a aplicar la retención.

¿Puedo facturar sin estar dado de alta en un régimen específico? No. Necesitas estar inscrito en el RFC con la actividad y las obligaciones correspondientes antes de emitir CFDI.

¿Cambia algo si mi cliente está en el extranjero? Sí: las retenciones de ISR e IVA que se explican aquí aplican a clientes personas morales residentes en México. Que tu cliente esté fuera del país no basta, por sí solo, para que tu servicio se trate como exportación con tasa 0% de IVA — eso solo aplica si tu operación cumple los requisitos específicos que la ley establece para la exportación de servicios (aprovechamiento del servicio en el extranjero, entre otros). Si no se cumplen esos requisitos, tu operación sigue causando IVA a la tasa general. Conviene revisar cada caso concreto antes de asumir la tasa 0%.

Conclusión

Facturar como freelancer no es distinto, en el fondo, de facturar como cualquier otra persona física con actividad profesional: el reto está en entender qué régimen te conviene, anticipar la retención que te van a aplicar tus clientes empresa y tener los datos correctos de cada cliente antes de timbrar. Una vez que ese proceso está claro, lo que más ahorra tiempo es un sistema que haga esos cálculos por ti en cada factura.

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Preguntas y comentarios

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