← Todos los artículos

Actividades Empresariales y Profesionales vs RESICO: qué régimen te conviene

Si facturas honorarios o tienes una actividad empresarial como persona física, el SAT contempla dos mecánicas de ISR completamente distintas. Una te permite restar tus gastos y exige llevar contabilidad; la otra elimina las deducciones de ISR a cambio de una tasa baja y una carga administrativa menor. Ninguna es “mejor” en abstracto: depende de cuánto gastas para generar tus ingresos y de si cumples los requisitos para tributar en cada régimen.

Esta guía compara el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR) contra el RESICO punto por punto, para que sepas cómo funciona cada uno, cuál puede convenirte y qué situaciones pueden hacer que dejes de tributar en RESICO.

¿Qué es el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales?

Es el régimen de ISR aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales (comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y actividades similares, según la definición que remite el propio Capítulo) o por la prestación de servicios profesionales, comúnmente conocidos como “honorarios”.

A diferencia del RESICO, aquí sí puedes aplicar deducciones autorizadas: el impuesto se calcula sobre la utilidad, es decir, sobre los ingresos menos las deducciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del ISR.

Fuente: Artículo 100, Ley del ISR · Diputados

¿Cuándo se acumula el ingreso?

En este régimen, el ingreso se considera acumulable cuando se percibe efectivamente. Por eso, una factura emitida en enero pero cobrada en marzo se acumula en marzo.

Este criterio es importante porque la fecha de emisión del CFDI no necesariamente coincide con el momento en que el ingreso tiene efectos para ISR. Es el mismo principio de flujo de efectivo que conviene tener presente al distinguir entre PUE y PPD.

Fuente: Artículo 102, Ley del ISR · Diputados

Las deducciones que sí puedes aplicar en este régimen

A diferencia de RESICO, este régimen permite aplicar determinadas deducciones autorizadas para calcular la utilidad fiscal.

El artículo 103 contempla, entre otros conceptos:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones (si ya acumulaste el ingreso).
  • Adquisiciones de mercancías, materias primas o insumos utilizados para prestar el servicio o fabricar el bien.
  • Gastos relacionados con la actividad.
  • Inversiones (activo fijo, conforme a los porcentajes del artículo 104).
  • Intereses pagados por capitales invertidos en la actividad.
  • Cuotas patronales pagadas al IMSS.
  • El impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

No son deducibles por esta vía los activos fijos comprados como mercancía, terrenos, acciones y otros valores mobiliarios; estos conceptos siguen las reglas específicas que correspondan.

Fuente: Artículo 103, Ley del ISR · Diputados

Los requisitos para que una deducción cuente

El artículo 105 establece varios requisitos que conviene tener presentes para que una deducción sea procedente:

  1. Efectivamente erogada en el ejercicio: pagada en efectivo, transferencia, o con cheque cobrado dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del CFDI.
  2. Estrictamente indispensable para obtener los ingresos del régimen.
  3. Las inversiones se deducen conforme al artículo 104, aplicando el por ciento correspondiente sobre el monto original de la inversión.
  4. Que se reste una sola vez.
  5. Que, al cierre del ejercicio o a más tardar cuando se presente la declaración, ya se cuente con el CFDI correspondiente y que la fecha de expedición del comprobante corresponda al ejercicio en que se deduce.

Fuente: Artículo 105, Ley del ISR · Diputados

Pagos provisionales: tarifa progresiva y retención del 10%

Aquí está la primera diferencia grande frente al RESICO.

Cada mes, a más tardar el día 17, se calcula el pago provisional con base en los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio, restando las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado se le aplica una tarifa progresiva por tramos. Es una mecánica distinta a la tasa fija que caracteriza al RESICO.

Cuando facturas servicios profesionales a una persona moral, ésta debe retenerte el 10% del pago, sin deducción alguna, y entregarte el comprobante de la retención. Ese 10% se acredita contra tu pago provisional del mes.

En RESICO, cuando una persona física realiza actividades empresariales o profesionales para una persona moral, la retención correspondiente es del 1.25% sobre el monto del pago, sin considerar el IVA.

Si tus ingresos por servicios profesionales son esporádicos y no obtienes otros ingresos de este Capítulo, existe una mecánica específica de pago provisional prevista en el artículo 107: se aplica una tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción, bajo las condiciones establecidas en ese artículo.

Fuente: Artículo 106, Ley del ISR · Diputados y Artículo 107, Ley del ISR · Diputados

El impuesto anual: tarifa progresiva y utilidad fiscal

Al cierre del ejercicio, la utilidad fiscal se determina considerando los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, la PTU pagada y, cuando corresponda, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Sobre esa base se aplica la tarifa del artículo 152, una tarifa progresiva por tramos. Las cantidades de la tarifa se actualizan conforme a las reglas de actualización previstas en la propia Ley.

Contra el impuesto anual se acreditan los pagos provisionales efectuados durante el año.

En RESICO, la Ley contempla una declaración anual con una mecánica distinta: el impuesto se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducciones para ISR y utilizando la tabla correspondiente del régimen. Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal establece que los contribuyentes de RESICO quedan relevados de presentar la declaración anual por esos ingresos, al considerar definitivo el pago mensual.

Fuente: Artículo 109, Ley del ISR · Diputados, Artículo 152, Ley del ISR · Diputados y Regla 3.13.8, RMF 2026 · SAT

¿Qué pasa si tengo pérdida fiscal?

A diferencia del RESICO, donde no se aplican deducciones para determinar el ISR mensual, en este régimen sí puedes generar una pérdida fiscal cuando las deducciones autorizadas superan los ingresos del ejercicio.

Esa pérdida se actualiza y puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla, conforme a las reglas establecidas en la Ley del ISR.

El derecho a disminuir la pérdida es personal: no se transmite entre vivos ni por venta del negocio, salvo los supuestos específicos previstos por la Ley, como la transmisión por herencia a quien continúe realizando la misma actividad.

Fuente: Artículo 109, Ley del ISR · Diputados

Obligaciones: contabilidad y estado de posición financiera

El artículo 110 exige, entre otras cosas:

  • Inscripción en el RFC.
  • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  • Expedir CFDI por los ingresos percibidos.
  • Conservar la contabilidad y los comprobantes correspondientes.
  • Quien realice actividades empresariales debe formular estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre.
  • Determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto de PTU, cuando corresponda.

Frente a esto, RESICO también exige cumplir determinadas obligaciones formales, como mantener actualizados el RFC, la e.firma y el Buzón Tributario, emitir CFDI por los ingresos y conservar los comprobantes correspondientes. Sin embargo, no exige llevar contabilidad en los mismos términos previstos para este régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Fuente: Artículo 110, Ley del ISR · Diputados

Comparación directa

Actividades Empresariales y ProfesionalesRESICO
Base del impuestoUtilidad (ingresos − deducciones autorizadas)Ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones para ISR
DeduccionesSí, con los requisitos del art. 105No
Tasa/tarifaProgresiva por tramos (art. 96 mensual, art. 152 anual)Tasa fija según tabla del régimen
Retención al facturar a persona moral10%1.25%
Declaración anualObligatoriaPuede existir relevo conforme a la RMF
ContabilidadObligatoria (art. 110)No exigida en los mismos términos
Pérdida fiscalExiste, amortizable a 10 ejerciciosNo aplica
Límite de ingresosNo tiene el límite de RESICO$3,500,000 anuales
Quién puede optarPersonas físicas que realicen las actividades comprendidas en este régimenSolo quien cumpla los requisitos y no se encuentre en las exclusiones del art. 113-E

¿Cuándo conviene cada uno?

Si tus gastos deducibles son bajos frente a lo que facturas —por ejemplo, un consultor que trabaja desde casa—, RESICO puede resultar más favorable porque aplica una tasa baja sobre los ingresos efectivamente cobrados y tiene una carga administrativa menor.

Si en cambio tienes gastos deducibles importantes —inventario, nómina, renta de local, inversión en equipo, entre otros—, el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales puede resultar más conveniente porque el ISR se calcula sobre la utilidad después de las deducciones autorizadas.

También puede ser el régimen que te corresponda si no cumples los requisitos para tributar en RESICO o si actualizas alguna de sus causales de salida.

Por ejemplo, entre las situaciones que pueden impedirte permanecer en RESICO están superar el límite de ingresos establecido para el régimen, incumplir determinadas obligaciones fiscales o actualizar alguna de las exclusiones previstas por la Ley.

Si no tienes claro si te conviene ser persona física en cualquiera de estos dos regímenes o constituir una empresa, revisa antes Persona Física vs Persona Moral.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiarme de RESICO a Actividades Empresariales y Profesionales cuando quiera?

El cambio de régimen se realiza mediante el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT cuando corresponda. Antes de hacerlo, conviene comparar ambos escenarios con tus cifras reales y revisar las reglas aplicables al momento del cambio, porque las obligaciones fiscales dependen de la fecha en que surta efectos la actualización.

Si facturo servicios profesionales solo ocasionalmente, ¿me conviene este régimen?

Si son ingresos esporádicos y no tienes otros ingresos de este Capítulo, el artículo 107 contempla una mecánica simplificada para determinar el pago provisional: 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción, bajo las condiciones que establece ese artículo. También existen reglas específicas sobre contabilidad y declaraciones provisionales.

¿La retención del 10% se puede evitar?

No si le facturas servicios profesionales a una persona moral y se actualiza el supuesto de retención: es una obligación de quien realiza el pago, no una opción. La cantidad retenida se acredita contra el pago provisional correspondiente.

En RESICO, la retención aplicable cuando una persona moral paga a una persona física por actividades empresariales o profesionales es del 1.25% sobre el monto del pago, sin considerar el IVA.

Puedes ver cómo se refleja en el comprobante en Retenciones en el CFDI 4.0.

¿Puedo aplicar las deducciones personales del artículo 151 además de las de este régimen?

Sí, son conceptos distintos. Las deducciones autorizadas del artículo 103 se consideran para determinar la utilidad fiscal del régimen; las deducciones personales del artículo 151 se aplican, cuando corresponda, en el cálculo del impuesto anual.

¿Qué pasa si dejo de calificar para RESICO a mitad de año?

Si actualizas una causal para dejar de tributar en RESICO, debes pasar al régimen que corresponda y cumplir las obligaciones fiscales a partir del momento en que surta efectos el cambio. La Ley contempla, entre otras causales, la omisión de tres o más pagos mensuales en un año calendario y otros incumplimientos previstos en el artículo 113-I.

Fuente: Artículo 113-I, Ley del ISR · SAT

Conclusión

La diferencia de fondo entre ambos regímenes no está en la tasa, sino en la base sobre la que pagas ISR.

RESICO aplica una tasa baja sobre los ingresos efectivamente cobrados y no permite aplicar deducciones para determinar el ISR. Actividades Empresariales y Profesionales utiliza una tarifa progresiva, pero permite restar las deducciones autorizadas para llegar a la utilidad fiscal.

Si tus deducciones son pequeñas frente a tus ingresos, RESICO puede resultar más favorable por su tasa y su menor carga administrativa. Si tus deducciones son importantes, Actividades Empresariales y Profesionales puede resultar más conveniente porque el impuesto se calcula sobre la utilidad.

Y si alguna de las reglas del artículo 113-E te excluye de RESICO, entonces necesitas revisar las obligaciones del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y calcular correctamente tus ingresos, deducciones, pagos provisionales y, si aplica, tus pérdidas fiscales.

Cualquiera que sea tu régimen, necesitas emitir los CFDI correspondientes a tus ingresos. Con Cofadix puedes facturar en segundos y mantener ordenado el historial de tus comprobantes, algo que puede ayudarte al momento de revisar tu información fiscal y preparar tus declaraciones.

Comienza gratis →

Preguntas y comentarios

¿Tienes una duda sobre este tema? Déjala aquí. Los comentarios se revisan antes de publicarse.