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Plataformas digitales vs. Actividades Empresariales: qué régimen te conviene si vendes o prestas servicios por Internet

Si vendes en un marketplace, das hospedaje por una app o manejas para una plataforma de transporte, no eliges tu régimen fiscal de la misma forma que alguien que factura directo a sus clientes. La plataforma te retiene ISR y, cuando cobra el precio y el IVA por tu cuenta y se actualizan los supuestos legales, también IVA. Cada una de esas retenciones puede convertirse en pago definitivo, pero son dos opciones distintas, con requisitos y efectos propios, y ejercerlas no es automático. Esta guía explica cómo funciona el régimen de plataformas tecnológicas (Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, Artículos 113-A a 113-D) y en qué se distingue de tributar en Actividades Empresariales y Profesionales, para que sepas qué te conviene según tu caso.

¿A quién le aplica el régimen de plataformas tecnológicas?

Aplica a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por Internet a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares —los servicios de intermediación entre terceros a los que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA—, por los ingresos que obtengan por ese medio, incluyendo cualquier pago adicional que la plataforma les entregue.

El impuesto se paga mediante retención que hace la plataforma, no mediante un cálculo que tú hagas cada mes como en Actividades Empresariales.

Fuente: Artículo 113-A, primer párrafo, Ley del ISR · Diputados

Las tasas de retención de ISR

La retención se calcula sobre el total de los ingresos que efectivamente recibas por conducto de la plataforma, sin incluir el IVA, y tiene el carácter de pago provisional salvo que ejerzas la opción de pago definitivo que se explica más abajo.

ActividadTasa de retención
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (apps de transporte y de reparto)2.1%
Hospedaje (apps de renta de alojamiento)4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios (marketplaces, freelance por app)1% en el texto de la Ley, sustituido por 2.5% para el ejercicio fiscal 2026

Fuente: Artículo 113-A, tercer párrafo, fracciones I a III, Ley del ISR · Diputados

Sobre la tasa de 2.5%: la Ley del ISR sigue diciendo textualmente 1% para enajenación de bienes y prestación de servicios, pero la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 sustituye esa tasa por 2.5%, y además obliga a la plataforma a retener 2.5% también a las personas morales que vendan o presten servicios a través de ella —algo que antes de 2026 no ocurría—, aplicando 20% si la persona moral no le proporciona su RFC. Esta sustitución de tasa se define año con año en la Ley de Ingresos, no en la Ley del ISR, así que conviene revisarla cada ejercicio.

Fuente: Artículo 20, Apartado A, fracción VI, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Diputados

La retención de IVA

Cuando la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta de quien vende o presta el servicio, debe retener el 50% del IVA cobrado a la persona física —equivalente al 8% sobre el valor de la operación, con la tasa general del 16%—. Si no le proporcionas tu RFC a la plataforma, la retención sube al 100% del IVA cobrado.

Fuente: Artículo 18-J, fracción II, inciso a), Ley del IVA · Diputados

Sin RFC, la retención de ISR también sube

Si no le das tu clave de RFC a la plataforma, además del 100% de IVA, la retención de ISR pasa al 20% sobre tus ingresos, en sustitución de las tasas de la tabla anterior.

Fuente: Artículo 113-C, fracción IV, párrafo segundo, Ley del ISR · Diputados

ISR: ¿la retención es tu único trámite, o solo un anticipo?

Depende de cuánto factures y de si ejerces una opción.

Regla general: la retención es pago provisional. Eso significa que sigues obligado a presentar tu declaración anual, acreditando ahí lo que ya te retuvieron.

Opción de pago definitivo (113-B): si en el ejercicio inmediato anterior tus ingresos por plataformas no excedieron de $300,000 pesos, puedes optar por que la retención de ISR se considere pago definitivo. Esto también aplica si además obtienes ingresos por sueldos (Capítulo I) o por intereses (Capítulo VI) del Título IV de la Ley del ISR. Quien inicia actividades puede ejercer la opción si estima que no rebasará ese límite en el ejercicio.

Ejercer esta opción tiene consecuencias que conviene conocer antes de tomarla:

  • No puedes aplicar deducciones por esas actividades contra el impuesto calculado con las tasas de retención.
  • Debes conservar el CFDI que te entregue la plataforma por los ingresos que te pagó y por las retenciones efectuadas.
  • Si además vendes o prestas el servicio de forma independiente —cobrando directo, fuera de la plataforma—, debes expedir tú el CFDI correspondiente por esos ingresos.
  • Debes presentar ante el SAT, dentro de los 30 días siguientes al primer ingreso, un aviso manifestando que ejerces la opción.
  • Una vez ejercida, no puedes cambiarla durante cinco años, salvo que dejes de cumplir los requisitos para optar, en cuyo caso ya no puedes volver a ejercerla.

Si cobras parte del pago directo del cliente: cuando recibes una parte de la contraprestación directamente del usuario o comprador, sin pasar por la plataforma, y la suma de esos ingresos más los que sí recibiste por la plataforma no excede de $300,000 pesos anuales, puedes optar por pagar el ISR de esos ingresos directos aplicando las mismas tasas de retención del artículo 113-A al total (lo directo más lo de la plataforma), acreditando lo que ya te hayan retenido. Ese pago también se considera definitivo.

Fuente: Artículo 113-A, párrafos cuarto y quinto, y Artículo 113-B, Ley del ISR · Diputados

La opción de ISR definitivo del apartado anterior no arrastra automáticamente una opción equivalente en IVA. El IVA tiene su propio mecanismo, en los artículos 18-L y 18-M de la Ley del IVA, con su propio límite y sus propios requisitos.

Quién puede optar: personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido, por las actividades realizadas con la intermediación de la plataforma, ingresos de hasta $300,000 pesos, y que no reciban ingresos por otros conceptos —salvo, igual que en ISR, los de los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR (sueldos e intereses)—. Quien inicia actividades puede optar si estima que no rebasará ese monto.

El requisito clave: solo puedes considerar definitiva la retención de IVA que te hizo la plataforma cuando ella retuvo por la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación.

Si además cobras algo directo del cliente: si parte de tus operaciones las cobra la plataforma y otra parte la cobras tú directamente, puedes seguir ejerciendo la opción, pero debes presentar una declaración mensual aplicando una tasa del 8% sobre esos cobros directos.

Quien ejerce esta opción también debe:

  • Inscribirse en el RFC.
  • No tiene derecho a acreditar IVA por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.
  • Conservar el CFDI de retenciones que le entregue la plataforma.
  • Expedir su propio CFDI a quienes le compren o contraten.
  • Presentar un aviso de opción ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro por medio de la plataforma.
  • Queda relevado de presentar declaraciones informativas.

Igual que en ISR, una vez ejercida esta opción no puede variarse durante cinco años, y si dejas de cumplir los requisitos del artículo 18-L, la opción cesa y no puedes volver a ejercerla.

Fuente: Artículos 18-L y 18-M, Ley del IVA · Diputados

Plataformas vs. Actividades Empresariales y Profesionales: la diferencia de fondo

En Actividades Empresariales y Profesionales tú calculas y pagas tu ISR mensual aplicando una tarifa progresiva sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas), y presentas declaración anual siempre. En el régimen de plataformas, es la plataforma quien retiene y entera el impuesto por ti, a una tasa fija según tu actividad, y —si calificas y lo eliges— la retención de ISR puede ser definitiva si cumples los requisitos y ejerces la opción; el IVA se analiza mediante su opción independiente.

Plataformas tecnológicasActividades Empresariales y Profesionales
Quién calcula y paga el ISRLa plataforma, vía retenciónTú, mensualmente
Base de la retención/impuestoIngresos brutos, tasa fija según actividad (2.1% / 4% / 2.5%)Utilidad (ingresos − deducciones), tarifa progresiva
DeduccionesNo, si optas por pago definitivoSí, con los requisitos del artículo 105
Declaración anual de ISRPuede evitarse por esos ingresos si ejerces la opción de ISR definitivo (113-B)Obligatoria
IVARetenido por la plataforma (50% o 100%) cuando ella cobra el precio y el IVA por tu cuentaLo trasladas y acreditas tú directamente
Límite de ingresos para el trato preferente$300,000 anuales, por separado para la opción de ISR definitivo (113-B) y la de IVA definitivo (18-L)No tiene ese límite
ContabilidadNo exigida en los mismos términosObligatoria (artículo 110)

¿Cuándo conviene cada uno?

Si tus ingresos por plataformas son bajos y esporádicos —por debajo de $300,000 al año— y tus gastos deducibles son mínimos, ejercer la opción de ISR definitivo te simplifica la vida: la plataforma retiene, tú conservas el CFDI y no presentas declaración anual de ISR por esos ingresos. Eso no cubre el IVA por sí solo: si también quieres que la retención de IVA sea definitiva, necesitas ejercer la opción propia del artículo 18-L, con sus propios requisitos.

Si tus ingresos superan ese límite, o si tienes gastos importantes que te convendría deducir —equipo, insumos, un local, personal—, te conviene más tributar conforme a las reglas generales (la retención de la plataforma sigue aplicando como pago provisional, pero ahí sí acreditas contra tu declaración) o evaluar si te conviene facturar de forma independiente en Actividades Empresariales y Profesionales para la parte de tu actividad que no depende de la plataforma.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darle mi RFC a la plataforma?

Sí, si no lo haces, la retención de ISR sube al 20% de tus ingresos y la de IVA al 100%, en sustitución de las tasas normales.

¿Puedo estar en plataformas y en RESICO al mismo tiempo?

Depende de tu situación fiscal concreta y de las reglas aplicables a cada régimen: el de plataformas tecnológicas y RESICO tienen requisitos, exclusiones y opciones propias que no necesariamente se combinan de la misma forma en todos los casos. Antes de decidir, revísalo con un contador.

Si vendo por un marketplace y también le facturo directo a un cliente fuera de la plataforma, ¿qué hago?

Por lo que te paga la plataforma, ella retiene. Por lo que factures de forma independiente, tú expides el CFDI correspondiente. Si ejerciste la opción de pago definitivo y tus ingresos totales no exceden $300,000, existe una mecánica específica para esos cobros directos: en ISR, se aplican las tasas de retención del artículo 113-A al total; en IVA, se declara mensualmente aplicando el 8% solo sobre lo cobrado directo, conforme al artículo 18-M.

¿Qué pasa si mis ingresos por plataformas suben de $300,000 a mitad de año?

El límite se evalúa con base en el ejercicio inmediato anterior para poder optar por primera vez; si ya ejerciste la opción y dejas de cumplir los supuestos que la permiten, la opción cesa y ya no puedes volver a ejercerla.

¿La retención del 1% de la Ley se sigue aplicando o ya es 2.5%?

Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa vigente es 2.5%, porque la Ley de Ingresos de la Federación de este año sustituye la tasa del 1% que aún aparece en el texto de la Ley del ISR. Esta sustitución se revisa cada año en la Ley de Ingresos correspondiente.

Fuente: Artículo 20, Apartado A, fracción VI, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Diputados

Conclusión

Para los ingresos que obtienes por vender bienes o prestar servicios a través de una plataforma tecnológica, aplica la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR: la plataforma retiene por ley, sin que tengas que elegir entrar a ese esquema. Lo que sí puedes elegir, si cumples los requisitos, es tratar esas retenciones como pagos definitivos —una opción para ISR (113-B) y otra, distinta, para IVA (18-L y 18-M), cada una con su propio límite de $300,000 y sus propios candados.

Si tus ingresos crecen, tienes gastos que te convendría deducir, o facturas de forma independiente además de por plataforma, vale la pena comparar tu carga real bajo cada esquema antes de comprometerte a una opción que no puedes cambiar en cinco años.

Sin importar el régimen en el que factures, necesitas expedir tus CFDI correctamente y llevar tus comprobantes en orden. Con Cofadix puedes facturar en segundos y mantener organizado tu historial, algo que te ayuda al momento de acreditar retenciones y preparar tu declaración.

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Preguntas y comentarios

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