e.firma: qué es y para qué la exige el SAT
La e.firma es la firma electrónica avanzada que el SAT expide a un contribuyente para sustituir su firma autógrafa en documentos digitales, y es requisito para tramitar el Certificado de Sello Digital.
Cuándo se usa
El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando las disposiciones fiscales obligan a presentar documentos digitales, estos “deberán… contener una firma electrónica avanzada del autor”. Esa firma electrónica avanzada es lo que el SAT llama e.firma. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D · Cámara de Diputados
El mismo artículo precisa que “una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio”. Para personas morales, el certificado lo expide el propio SAT; para personas físicas, puede expedirlo también un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D · Cámara de Diputados
Tramitar la e.firma exige, salvo excepciones que el SAT determine mediante reglas, comparecer personalmente para acreditar identidad: el propio artículo 17-D señala que “la comparecencia de las personas físicas… no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general”. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D · Cámara de Diputados
Los certificados de e.firma tienen una vigencia máxima de cuatro años a partir de su expedición, según el propio artículo 17-D, y deben renovarse antes de que ese plazo concluya. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D · Cámara de Diputados
Como la e.firma es el requisito previo para tramitar el Certificado de Sello Digital con el que se timbran los CFDI, el paso a paso completo está en la guía de cómo generar tu CSD.
Ejemplo
Así resume el CFF quién puede expedir el certificado de e.firma según el tipo de contribuyente:
| Tipo de contribuyente | Quién expide el certificado |
|---|---|
| Persona moral | El SAT |
| Persona física | El SAT, o un prestador autorizado por el Banco de México |
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D · Cámara de Diputados
Error común
Dejar que la e.firma venza sin renovarla a tiempo y descubrirlo hasta que se necesita para un trámite urgente, como generar o renovar el CSD. Como el certificado tiene una vigencia máxima de cuatro años y su renovación requiere, en varios supuestos, comparecencia previa, conviene revisar la fecha de vigencia con anticipación en lugar de esperar a que el sistema rechace la firma.
Guía completa: leer el artículo
En Cofadix: ver cómo se hace
Términos relacionados
- CSD — El CSD es el certificado que el SAT expide a un contribuyente para sellar digitalmente sus comprobantes fiscales, y es indispensable para poder timbrar cualquier CFDI.
- Sello digital — El sello digital es la firma electrónica que el emisor incorpora al CFDI con su Certificado de Sello Digital, y que el SAT vuelve a sellar con el suyo propio al certificar el comprobante.