CSD (Certificado de Sello Digital): qué es y para qué se tramita
El CSD es el certificado que el SAT expide a un contribuyente para sellar digitalmente sus comprobantes fiscales, y es indispensable para poder timbrar cualquier CFDI.
Cuándo se usa
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a todo contribuyente que deba expedir comprobantes fiscales a “tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales”. Ese certificado es el CSD: sin él, ningún sistema de facturación puede generar el sello digital que hace válido a un CFDI. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 29, fracción II · Cámara de Diputados
El propio artículo permite tramitar un CSD por contribuyente o uno por cada establecimiento, y aclara que “la tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante” — es decir, se necesita e.firma vigente para poder tramitar el CSD. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 29 · Cámara de Diputados
El CSD también puede dejarse sin efectos por la autoridad: el artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT “restringir temporalmente el uso” del certificado de sello digital cuando detecta ciertas irregularidades en la situación fiscal del contribuyente, antes de proceder, en su caso, a cancelarlo. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-H Bis · Cámara de Diputados
El paso a paso para generar el CSD desde el portal Certifica del SAT, con capturas de pantalla, está en la guía de cómo generar tu CSD.
Ejemplo
Así distingue el CFF los dos certificados que un contribuyente necesita para facturar:
| Certificado | Para qué sirve | Requisito previo |
|---|---|---|
| e.firma | Identificar al firmante ante el SAT | Comparecencia para acreditar identidad |
| CSD | Sellar digitalmente los CFDI que se emiten | Contar con e.firma vigente |
Fuente de la fila CSD: Código Fiscal de la Federación, artículo 29 · Cámara de Diputados Fuente de la fila e.firma (comparecencia): Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D · Cámara de Diputados
Error común
Confundir el CSD con la e.firma y suponer que uno sustituye al otro. La e.firma identifica a la persona ante el SAT y sirve para trámites en general; el CSD, en cambio, solo se usa para sellar comprobantes fiscales y se tramita usando la e.firma como requisito previo. Un contribuyente sin CSD vigente no puede timbrar facturas aunque su e.firma esté activa.
Guía completa: leer el artículo
En Cofadix: ver cómo se hace
Términos relacionados
- e.firma — La e.firma es la firma electrónica avanzada que el SAT expide a un contribuyente para sustituir su firma autógrafa en documentos digitales, y es requisito para tramitar el Certificado de Sello Digital.
- Sello digital — El sello digital es la firma electrónica que el emisor incorpora al CFDI con su Certificado de Sello Digital, y que el SAT vuelve a sellar con el suyo propio al certificar el comprobante.
- 17-H Bis — El artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD, antes de dejarlo sin efectos, cuando detecta ciertas irregularidades en la situación fiscal del contribuyente.
- Contraseña — La Contraseña es la clave de acceso a los servicios electrónicos del SAT, formada por el RFC del contribuyente y una clave que él mismo elige, y que la Resolución Miscelánea Fiscal reconoce como una firma electrónica.