17-H Bis: la restricción temporal del sello digital y sus plazos
El artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD, antes de dejarlo sin efectos, cuando detecta ciertas irregularidades en la situación fiscal del contribuyente.
Cuándo se usa
El artículo 17-H Bis autoriza a la autoridad fiscal a “restringir temporalmente el uso” del certificado de sello digital, “previo a que se dejen sin efectos”, en doce supuestos vigentes (de las catorce fracciones originales, la IV y la X fueron derogadas): entre ellos, omitir la declaración anual un mes después de la fecha límite, omitir dos o más declaraciones provisionales o definitivas, no ser localizable en el domicilio fiscal, o estar en el supuesto del octavo párrafo del artículo 69-B sin haber acreditado la operación ni corregido la situación fiscal. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-H Bis, fracciones I a XIV (IV y X derogadas) · Cámara de Diputados
Restringido el certificado, el contribuyente puede presentar, “en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración […] para subsanar las irregularidades detectadas”. Mientras se resuelve, “la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital”, y debe resolver “en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud”. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-H Bis, párrafo relativo a la solicitud de aclaración · Cámara de Diputados
Si la autoridad necesita más información, puede requerirla “dentro de los cinco días siguientes” a la solicitud, con “un plazo máximo de cinco días” para entregarla, prorrogable “por única ocasión” cinco días más. Sin respuesta a ese requerimiento, “se tendrá por no presentada su solicitud de aclaración”. Y si vencen los cuarenta días hábiles sin solicitud, “las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados”. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-H Bis, párrafos relativos al requerimiento y al vencimiento del plazo · Cámara de Diputados
Cómo se presenta la aclaración en el portal del SAT paso a paso está en la guía de restricción y cancelación de sellos digitales (17-H Bis).
Ejemplo
Los plazos que corren una vez restringido el certificado:
| Momento | Plazo |
|---|---|
| Presentar solicitud de aclaración | 40 días hábiles |
| Autoridad resuelve la aclaración | 10 días |
| Responder un requerimiento de información adicional | 5 días, prorrogables 5 días |
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-H Bis · Cámara de Diputados
Error común
Dejar pasar los cuarenta días hábiles sin presentar la solicitud de aclaración, pensando que basta con corregir la irregularidad de fondo. Vencido ese plazo sin solicitud, el SAT deja sin efectos el certificado, y el trámite ya no es una aclaración sino la generación de un CSD nuevo.
Guía completa: leer el artículo
En Cofadix: ver cómo se hace
Términos relacionados
- CSD — El CSD es el certificado que el SAT expide a un contribuyente para sellar digitalmente sus comprobantes fiscales, y es indispensable para poder timbrar cualquier CFDI.
- Lista negra 69-B — Es el nombre habitual de los listados del SAT sobre emisores sujetos al procedimiento del artículo 69-B del CFF. Hay que distinguir presunción, situación definitiva, desvirtuación y resolución favorable firme.
- Opinión de cumplimiento (32-D) — La opinión de cumplimiento es el documento que expide el SAT, conforme al artículo 32-D del CFF, para acreditar si un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales.