La forma de pago es el campo que el facturador llena solo, con lo que traía guardado del cliente, y que nadie vuelve a mirar hasta que alguien no puede deducir. Suena a dato administrativo y no lo es: el artículo 29-A del Código Fiscal cierra advirtiendo que las cantidades amparadas en un comprobante al que le falte un requisito, o cuyos datos “se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales”, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Son 22 claves y casi la mitad no son medios de pago: son maneras de extinguir una deuda sin que se mueva un peso. Aquí están todas, con el caso concreto en que va cada una.
Si lo que traes revuelto es la diferencia entre forma y método de pago, empieza por PUE vs PPD y regresa aquí.
Forma de pago no es método de pago
Son dos campos distintos del CFDI y se confunden todo el tiempo:
| Campo | Qué declara | Cuántas claves |
|---|---|---|
FormaPago | Con qué se pagó | 22 (c_FormaPago) |
MetodoPago | Cuándo se paga | 2 (c_MetodoPago: PUE y PPD) |
El requisito viene del Código Fiscal, que obliga a “señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria”.
Fuente: Artículo 29-A, fracción VII, inciso c), Código Fiscal de la Federación · Diputados
El catálogo completo: 22 claves
La columna Bancarizado es un atributo del propio catálogo del SAT, y más abajo explico qué decide en realidad — porque no es lo que casi todo mundo supone.
Medios de pago: el dinero se mueve
| Clave | Descripción | Bancarizado |
|---|---|---|
| 01 | Efectivo | No |
| 02 | Cheque nominativo | Sí |
| 03 | Transferencia electrónica de fondos | Sí |
| 04 | Tarjeta de crédito | Sí |
| 05 | Monedero electrónico | Sí |
| 06 | Dinero electrónico | Sí |
| 08 | Vales de despensa | No |
| 28 | Tarjeta de débito | Sí |
| 29 | Tarjeta de servicios | Sí |
Formas de extinguir la obligación: no se mueve dinero
| Clave | Descripción |
|---|---|
| 12 | Dación en pago |
| 13 | Pago por subrogación |
| 14 | Pago por consignación |
| 15 | Condonación |
| 17 | Compensación |
| 23 | Novación |
| 24 | Confusión |
| 25 | Remisión de deuda |
| 26 | Prescripción o caducidad |
| 27 | A satisfacción del acreedor |
Operativas
| Clave | Descripción | Bancarizado |
|---|---|---|
| 30 | Aplicación de anticipos | No |
| 31 | Intermediario pagos | No |
| 99 | Por definir | Opcional |
La numeración salta —no existen la 07, ni de la 09 a la 11, ni la 16, ni de la 18 a la 22—. Son huecos del catálogo, no claves que se te estén escondiendo: si tu facturador no te ofrece la 07, es porque no hay 07.
Qué significa “bancarizado” (y qué no)
Aquí es donde se cruzan dos cosas que no son la misma y la confusión sale cara.
Lo que la columna sí decide: que el pago pasó por el sistema financiero y, por lo tanto, que el complemento de pago (REP) va a pedir los datos de la cuenta. La obligatoriedad de RfcEmisorCtaOrd, CtaOrdenante, RfcEmisorCtaBen y CtaBeneficiario se resuelve, literalmente, consultando las columnas de c_FormaPago para la clave que usaste. Con clave 01 (Efectivo) esos campos no van; con 03 (Transferencia) el catálogo hasta trae el patrón que debe cumplir el número de cuenta.
Lo que la columna no decide: si el gasto es deducible. Eso lo fija la Ley del ISR con su propia lista, que se parece a la columna pero no es idéntica. Van por separado.
El límite de $2,000: la regla que sí decide si te deducen
Para que una erogación sea deducible, la Ley del ISR exige que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se hagan por alguno de estos medios:
- Transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente
- Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
- Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
- Monederos electrónicos autorizados por el SAT
El efectivo queda fuera. Una factura de $2,001 pagada en efectivo y timbrada con clave 01 está correctamente emitida y es perfectamente inservible para deducir.
Tres precisiones que suelen pasarse por alto:
Los combustibles no tienen umbral. El pago de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres debe hacerse por esos medios aun cuando no exceda de $2,000.00. Además, el comprobante debe traer la información del permiso vigente del proveedor expedido conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que ese permiso no esté suspendido al momento de expedir el comprobante. Cargar $300 de gasolina en efectivo no es deducible.
- El cheque trae requisitos propios: debe contener el RFC de quien lo expide y, en el anverso, la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
- Hay una válvula de escape: las autoridades fiscales pueden liberar de esta obligación cuando las erogaciones se hagan en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
El mismo requisito aplica a personas físicas con actividad empresarial y profesional, en el artículo 105, fracción IV.
Fuente: Artículo 27, fracción III, Ley del Impuesto Sobre la Renta · Diputados
La clave 99 y el error de timbrado más común
La 99 (Por definir) no es un comodín para cuando no sabes qué poner. Tiene un solo caso: no recibiste el pago al momento de emitir la factura. Ahí el Anexo 20 obliga a registrar 99 y, en MetodoPago, la clave PPD; después se emite un REP por cada pago que entre (p. 6-7).
De ahí salen las dos combinaciones que rechaza el timbrado:
- 99 con PUE. Estás diciendo que ya te pagaron pero que no sabes cómo. No existe.
- PPD con una clave específica. Estás diciendo que te van a pagar después pero que ya sabes con qué. Tampoco.
Y el lado opuesto, que se olvida seguido: si sí te pagaron al emitir, va la clave real de cómo te pagaron y no se emite un REP adicional, porque el comprobante ya está pagado (p. 6).
Un detalle que casi nadie conoce: dentro del REP, el campo FormaDePagoP debe ser siempre distinta a la clave 99. Tiene lógica — cuando emites el recibo de pago el dinero ya llegó, así que la incógnita que justificaba la 99 desapareció.
Cuando el cliente paga con más de una forma
En el campo FormaPago del comprobante solo cabe una clave. La regla del Anexo 20: se registra la clave con la que se liquida la mayor cantidad del pago. Si te pagaron con dos formas por el mismo importe, el contribuyente registra a su consideración cualquiera de las dos (p. 6).
El REP funciona al revés y conviene tenerlo claro: ahí, si un pago se recibió con distintas formas de pago, se incorpora un nodo Pago por cada forma. La factura resume; el recibo de pago detalla.
Las claves que no mueven dinero
Estas son las que aparecen sueltas en otros artículos y las que más dudas generan:
- 17 (Compensación). El SAT es tajante en que no existe el pago en especie: quien pretende pagar con un bien lo está enajenando, y quien pretende pagar con un servicio lo está prestando, así que cada uno debe emitir su propio CFDI de ingreso. Como cliente y proveedor acaban siendo el mismo contribuyente, la clave que aplica es la 17 (p. 85).
- 15 (Condonación). Va en el CFDI de egreso por una devolución, descuento o bonificación cuando la factura de origen no se había pagado, ni total ni parcialmente (p. 86).
- 23 (Novación). Es la de los descuentos globales sobre ventas futuras: se emite un egreso sin relacionarlo todavía a un ingreso, con clave 23 (p. 69).
- 30 (Aplicación de anticipos). Es la del CFDI de egreso que cierra el ciclo de facturación de anticipos, para que el anticipo no se cuente dos veces como ingreso (p. 73).
- 12 (Dación en pago). Además de su uso natural, es la clave que va cuando el donativo se entrega en especie (p. 7).
El egreso hereda la forma de pago del ingreso
Cuando emites un CFDI de tipo “E” (Egreso), la forma de pago que va es la misma que registró el CFDI de Ingreso que le dio origen; opcionalmente puedes registrar la clave con la que estás efectuando el descuento, devolución o bonificación (p. 7).
El ejemplo del propio SAT: te compran un producto de $1,000 pagado en efectivo y emites el CFDI de ingreso con clave 01. Si después devuelven el producto, el egreso también lleva 01, porque esa fue la forma de pago de la operación original — no la forma en que le regresas el dinero.
Los comprobantes que no llevan forma de pago
No todos los CFDI traen este campo. Las validaciones del Anexo 20 son explícitas:
| Tipo de comprobante | Qué prohíbe la guía |
|---|---|
| N (Nómina) | No debe existir FormaPago |
| T (Traslado) | No deben existir FormaPago ni MetodoPago |
| P (Pago) | No deben existir FormaPago ni MetodoPago |
Nota el matiz: en nómina la guía prohíbe expresamente FormaPago y no dice nada de MetodoPago; en traslado y pago prohíbe los dos.
Que el comprobante de tipo “P” no lleve FormaPago a nivel comprobante confunde, porque el REP obviamente habla de un pago. La forma de pago ahí vive dentro del complemento, en FormaDePagoP, que es otro campo. Si necesitas el detalle, está en la guía de tipos de CFDI.
Errores frecuentes
- Dejar la 99 por default en facturas ya cobradas. Es la más común. Si te pagaron, la 99 es incorrecta y además te obliga a un REP que nunca vas a emitir, dejando la factura eternamente con saldo insoluto.
- Timbrar en efectivo un pago que fue transferencia. Nadie lo revisa hasta que el contador del cliente arma la deducción y encuentra clave 01 en un gasto de $8,000.
- Poner la clave del medio con que se hizo la devolución en un egreso. El egreso hereda la clave del ingreso original.
- Suponer que la columna “Bancarizado” es la lista de la deducibilidad. Son listas distintas. La que manda para deducir es la del artículo 27, fracción III de la LISR.
- Cargar gasolina en efectivo porque “son $400”. Los combustibles no tienen umbral de $2,000.
Preguntas frecuentes
¿Qué forma de pago usan los bancos y demás integrantes del sistema financiero? La clave “03” (Transferencia electrónica de fondos). El SAT lo responde así de directo en el Apéndice 7 del Anexo 20.
¿Puedo pagar una factura con bienes o con un servicio? No existe esa forma de pago en el catálogo. Quien paga con un bien lo está enajenando y quien paga con un servicio lo está prestando: cada uno emite su CFDI de ingreso y la operación se cierra con la clave “17” (Compensación).
Si otorgo una bonificación con una tarjeta de regalo, ¿qué clave va? La “01” (Efectivo), tanto en el CFDI de egreso que ampara la bonificación como en la factura de ingreso donde recibes esa tarjeta como medio de pago.
Me equivoqué de forma de pago en una factura ya timbrada, ¿la corrijo o la cancelo? No hay forma de editar un CFDI timbrado. El camino es cancelar con motivo 01 y sustituir por un comprobante con la clave correcta.
¿La forma de pago cambia los impuestos de la factura? No cambia subtotal, traslados ni total. Lo que cambia es si el receptor puede deducir el gasto y si tú vas a tener que emitir un REP después.
En resumen
Tres cosas que valen por todo lo demás: la 99 es exclusiva de PPD y de facturas todavía no cobradas; arriba de $2,000 el efectivo mata la deducción, y en combustibles la mata siempre; y el CFDI de egreso hereda la clave del ingreso que corrigió.
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Preguntas y comentarios
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