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Complemento de pago (REP): cómo emitirlo y qué va en cada campo

Facturaste a crédito, marcaste PPD y meses después llegó el depósito. Falta un documento: el CFDI con complemento para recepción de pagos, que el SAT también llama Recibo Electrónico de Pago (REP).

No es opcional ni es un trámite menor. Para tu cliente es lo que sostiene su acreditamiento del IVA, y para ti es una obligación con multa. Esta guía explica cuándo se emite, cuánto tiempo tienes y qué se registra exactamente en cada campo.

Conviene ver por qué. La Ley del IVA pide dos cosas para acreditar: que el impuesto conste por separado en el comprobante fiscal (artículo 5o., fracción II) y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate (fracción III). En una operación PPD el pago ocurre después de la factura, así que el documento que acredita en qué mes se pagó ese IVA es justamente el REP. Sin él, tu cliente no tiene con qué sostener la fecha del acreditamiento.

Si todavía dudas entre PUE y PPD, empieza por PUE vs PPD en el CFDI 4.0 y regresa aquí.

Cuándo tienes que emitir un REP

Hay dos supuestos, y el segundo se olvida seguido:

  • Pago en parcialidades. La operación no se paga en una sola exhibición. Emites la factura por el valor total al momento de la venta y luego un REP por cada pago que recibas.
  • Pago diferido. El monto se va a pagar completo, pero después de emitir la factura. Aunque llegue en un solo depósito, ese pago también se refleja con un REP.

En ambos casos el mecanismo es el mismo: primero la factura por el total, después el recibo por el dinero que efectivamente entró.

La excepción que casi nadie conoce: el Código Fiscal establece que, tratándose de contribuyentes que prestan servicios personales, cada pago que perciban se considera una sola exhibición y no una parcialidad (CFF, artículo 29-A, fracción VII, inciso a). Si cobras honorarios por evento, cada cobro es su propia factura PUE — no una parcialidad que arrastre complementos.

El plazo: quinto día natural del mes siguiente

El REP debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago recibido (p. 4).

Es un plazo cómodo si lo conoces y una trampa si no: el pago del 2 de marzo y el del 30 de marzo vencen el mismo día, el 5 de abril. No son 30 días desde el depósito.

Natural, no hábil. Es una confusión frecuente: los días se cuentan corridos, así que los fines de semana intermedios no te regalan tiempo. La única prórroga es la del artículo 12 del CFF, que aplica cuando el día 5 en sí mismo cae en inhábil: en ese caso el plazo “se prorrogará hasta el siguiente día hábil”. Si el 5 cae en sábado, vence el lunes — pero solo por eso.

No cumplirlo tiene consecuencia expresa. La propia guía advierte que emitirlo tarde o no emitirlo puede configurar la infracción del artículo 83, fracción VII del CFF, con multa en términos del artículo 84, fracción IV (p. 4).

¿Uno por pago o uno por mes?

Puedes elegir (p. 4):

  • Uno a uno: un REP por cada pago recibido.
  • Uno a muchos: un solo REP por todos los pagos de un periodo de un mes, siempre que correspondan al mismo receptor.

El “uno a muchos” reduce mucho el volumen de timbrado si tienes clientes que abonan varias veces al mes.

El CFDI que carga el complemento va en ceros

Aquí se atora la mayoría la primera vez. El REP son dos capas: un CFDI anfitrión que va prácticamente vacío, y el complemento que lleva la información real del pago.

El comprobante anfitrión se llena así:

CampoValor
TipoDeComprobanteP (Pago)(p. 8)
MonedaXXX(p. 8)
SubTotal0(p. 7)
Total0
MetodoPagoNo debe existir
FormaPagoNo debe existir
Exportacion01 (No aplica)

Y el concepto único, igual de vacío:

CampoValor
ClaveProdServ84111506 (Servicios de facturación)(p. 16)
ClaveUnidadACT(p. 17)
Cantidad1
DescripcionPago(p. 17)
ValorUnitario0(p. 17)
ObjetoImp01 (No objeto de impuesto)(p. 18)
UsoCFDICP01 (Pagos)(p. 16)

Que el total vaya en cero es intencional: el ingreso ya se declaró en la factura original. Si el REP sumara, estarías acumulando el mismo ingreso dos veces. El CP01 es exclusivo de estos recibos y no lo verás en ninguna otra factura — el resto del catálogo de usos del CFDI es para comprobantes normales.

El nodo Pago: el dinero que entró

Este nodo describe el depósito, no la factura. Si un mismo pago llegó con varias formas de pago (mitad transferencia, mitad efectivo), se repite el nodo por cada una (p. 26).

  • FechaPago — la fecha en que recibiste el dinero, no la de emisión del recibo. Formato aaaa-mm-ddThh:mm:ss; si no tienes la hora, se registra 12:00:00 (p. 26). Es normal y correcto que sea anterior a la fecha del comprobante.
  • FormaDePagoP — la clave real del catálogo c_FormaPago, y nunca la 99 “Por definir” (p. 27). Aquí ya sabes cómo te pagaron; el 99 era válido en la factura original, no aquí.
  • MonedaP y TipoCambioP — la moneda del pago. Si es MXN, el tipo de cambio se registra como 1 (p. 29). No admite la clave XXX (p. 28).
  • Monto — el importe recibido, mayor a cero. La suma de los ImpPagado de los documentos relacionados debe ser menor o igual a este monto (p. 30).

Según la forma de pago, el catálogo puede exigir además los datos bancarios (RfcEmisorCtaOrd, CtaOrdenante, CtaBeneficiario). El propio c_FormaPago indica en sus columnas cuáles son obligatorios en cada caso (p. 35-36).

El nodo DoctoRelacionado: la aritmética que hay que cuadrar

Por cada factura que el pago liquida, total o parcialmente, va un nodo DoctoRelacionado (p. 37).

  • IdDocumento — el UUID de la factura original (p. 38).
  • MonedaDR y EquivalenciaDR — la moneda de esa factura. Si coincide con la del pago, EquivalenciaDR va en 1 (p. 39).
  • NumParcialidad — qué número de abono es este (p. 40).
  • ObjetoImpDR — si el pago de ese documento es objeto de impuesto (p. 41).

Y los tres importes que provocan la mayoría de los rechazos:

CampoQué se registra
ImpSaldoAntEl saldo insoluto de la parcialidad anterior. En la primera parcialidad, el importe total de la factura (p. 40)
ImpPagadoLo que se abona ahora a esa factura. Mayor a 0 (p. 41)
ImpSaldoInsolutoImpSaldoAntImpPagado. Debe ser mayor o igual a 0 (p. 41)

La regla que hay que memorizar: el saldo anterior de un recibo es el saldo insoluto del recibo anterior. Una factura de $10,000 con cinco abonos de $2,000 se ve así:

ParcialidadImpSaldoAntImpPagadoImpSaldoInsoluto
110,000.002,000.008,000.00
28,000.002,000.006,000.00
36,000.002,000.004,000.00
44,000.002,000.002,000.00
52,000.002,000.000.00

Llevar esta cadena a mano en una hoja de cálculo funciona con dos clientes. Con veinte, un solo ImpSaldoAnt mal arrastrado descuadra todos los recibos que siguen — y el error no aparece hasta que el PAC rechaza el timbrado.

Con Cofadix el complemento se genera desde la factura original: el saldo anterior, la parcialidad y el insoluto se calculan solos con el historial de pagos de esa factura. Pruébalo gratis →

¿A qué factura se aplica el pago?

Cuando un cliente deposita sin decir qué está pagando, no lo decides tú al gusto. La guía fija un orden de criterios (p. 4):

  1. Si hay disposición jurídica expresa de orden público, se aplica esa.
  2. Si no, el acuerdo expreso entre las partes.
  3. Si no hay acuerdo, el pagador puede indicarte a qué CFDI aplicarlo y con qué monto, y tiene 5 días naturales desde el pago para decírtelo.
  4. Si el pagador no dice nada, se aplica a las facturas pendientes más antiguas.

Ese cuarto criterio es el default, y conviene conocerlo antes de discutirlo con un cliente.

Dentro de cada factura, además, el monto del pago se aplica proporcionalmente a los conceptos del comprobante original (p. 3). No puedes decidir que el abono liquidó primero el concepto que traía IVA.

El caso de la factura PUE que nunca se pagó

Es la situación más común y no se resuelve con un REP.

Emitiste una factura como PUE porque esperabas el pago de inmediato, y el mes se acabó sin que llegara. La Resolución Miscelánea es explícita: si la totalidad del pago no se realiza a más tardar el último día del mes en que se expidió el comprobante, debes cancelar esa factura y emitir una nueva con forma de pago 99 (Por definir) y método PPD, relacionando la nueva con la original como “Sustitución de los CFDI previos”. A partir de ahí sí, cada pago se refleja con su REP.

El paso a paso de esa sustitución está en cómo cancelar un CFDI — el orden importa: primero se emite la nueva, después se cancela la vieja.

Distinto es si el pago llegó por una vía diferente a la que declaraste: ahí también se cancela y se reexpide, pero solo para corregir la forma de pago.

Cómo se corrige un REP con error

Un recibo timbrado tampoco se edita. Si le pusiste el RFC equivocado o un importe mal, la secuencia es (p. 62):

  1. Emites el REP correcto.
  2. Cancelas el anterior con el motivo 01 (Comprobante emitido con errores con relación), capturando el folio fiscal del recibo nuevo.
  3. El servicio valida si se requiere la aceptación del receptor para que proceda.

Es el mismo mecanismo de sustitución de cualquier CFDI, con el mismo orden obligatorio.

El atajo de los mil pesos no aplica aquí

Vale la pena detenerse en el punto 3, porque hay una excepción que mucha gente da por hecha y con el REP no funciona.

La RMF vigente permite cancelar sin aceptación del receptor los comprobantes que amparen montos de hasta $1,000. Esa facilidad excluye de forma expresa al CFDI con complemento para recepción de pagos. Un recibo por un abono de $400 no se cancela solo: necesita que el receptor acepte, igual que uno de $400,000.

Lo que sí aplica al REP es otro supuesto de la misma regla: la cancelación dentro del día hábil siguiente a su expedición no requiere aceptación. Es decir, si detectas el error el mismo día o al siguiente, lo resuelves sin depender de tu cliente. Pasada esa ventana, ya no.

Por eso conviene revisar el recibo el día que lo timbras y no al cierre de mes.

Errores frecuentes al timbrar un REP

  • Poner la forma de pago 99 en el nodo Pago. Válida en la factura original, prohibida aquí (p. 27).
  • Usar la fecha de emisión como FechaPago. Va la fecha del depósito, aunque sea del mes pasado.
  • Cargar importes en el comprobante anfitrión. Subtotal, total y valor unitario van en cero; los montos viven en el complemento.
  • Arrastrar mal el ImpSaldoAnt. Debe venir del insoluto del recibo previo, no del total original de la factura.
  • Registrar Moneda en pesos en el anfitrión. El comprobante va en XXX; el peso se declara en MonedaP, dentro del nodo Pago.
  • Emitirlo después del día 5. El plazo corre por mes de pago, no por fecha de depósito, y los días son naturales.
  • Dar por hecho que un recibo pequeño se cancela solo. La facilidad de los $1,000 no aplica al REP.

En resumen

El REP cierra el ciclo que abre una factura PPD. Sin él, la operación queda como no cobrada ante el SAT y tu cliente no acredita el IVA.

Tres cosas que no se te deben olvidar: el plazo vence el quinto día natural del mes siguiente, el comprobante anfitrión va en ceros y el saldo anterior de cada recibo es el insoluto del anterior.

Si quieres el panorama completo de los seis tipos de comprobante y dónde encaja el tipo “P”, está en tipos de CFDI. Y si el pago que recibiste fue antes de conocer el bien o el precio, no es un pago a cuenta: es un anticipo, y se factura distinto — el procedimiento está en cómo facturar anticipos.

Preguntas y comentarios

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