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Cómo cancelar un CFDI: motivos, plazos y cuándo hay que sustituirlo

Una factura timbrada no se corrige ni se borra: se cancela. Y cancelar no es apretar un botón. Desde 2022 el SAT exige declarar por qué se cancela, hay un plazo que vence, y en la mayoría de los casos tu cliente tiene que estar de acuerdo.

Esta guía cubre las tres preguntas que aparecen cuando te das cuenta del error: qué motivo elegir, hasta cuándo puedes hacerlo y qué pasa si el receptor no acepta.

Antes de cancelar: ¿de verdad hay que cancelar?

Cancelar no es la única forma de corregir. Elegir mal el mecanismo es el error más caro, porque el plazo de cancelación sí vence.

Qué pasóQué corresponde
Un dato está mal (clave, importe, uso del CFDI)Cancelar con motivo 01 y emitir el comprobante correcto
Te equivocaste de clienteCancelar con motivo 02 y facturar al RFC que sí era
El cliente devolvió mercancía o le diste un descuento posteriorUna nota de crédito, no una cancelación
La operación nunca se concretóCancelar con motivo 03

La regla práctica: la cancelación desaparece la operación, la nota de crédito la corrige dejando rastro de ambas. Si la venta existió y solo cambió de monto, casi siempre es nota de crédito.

Ojo con el atajo tentador: el SAT advierte de forma expresa que la nota de crédito no sustituye la cancelación de un CFDI emitido como ingreso. Si el comprobante se emitió por error, lo que procede es cancelarlo, no taparlo con un egreso.

Los cuatro motivos de cancelación

Al solicitar la cancelación, el servicio del SAT pide una clave de motivo. Solo una de las cuatro exige capturar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado:

ClaveMotivo¿Pide el UUID del sustituto?
01Comprobante emitido con errores con relación
02Comprobante emitido con errores sin relaciónNo
03No se llevó a cabo la operaciónNo
04Operación nominativa relacionada en una factura globalNo

01 y 02: la diferencia que más confunde

Las dos claves hablan de errores. Lo que las separa no es la gravedad del error, sino si va a existir una factura que ocupe el lugar de la cancelada:

  • 01 — Hay un error en la clave del producto, el valor unitario, el descuento o cualquier otro dato, y la factura se reexpide relacionándola con la nueva.
  • 02 — Hay un error, pero no se requiere relacionar el comprobante con otra factura. Facturaste dos veces la misma venta, por ejemplo: el duplicado se cancela y no apunta a nada, porque la factura buena ya existe.

Si dudas, pregúntate qué UUID escribirías en la casilla del sustituto. Si no hay ninguno, es 02.

El caso del cliente equivocado va por el 02, aunque suene a que debería ser 01. Si le facturaste a otro RFC, el comprobante correcto se emite a un receptor distinto, así que no hay nada que relacionar: el criterio del SAT es cancelar con la clave 02 y después emitir la factura al cliente que sí era.

04: la factura global

Aplica a un caso concreto y frecuente en mostrador: emitiste el CFDI global de público en general del periodo y después un cliente que estaba incluido ahí te pide su factura nominativa. Se le expide la nominativa, se cancela la global con motivo 04 y se emite la global corregida sin esa operación.

Cómo sustituir un CFDI: el orden importa

Para el motivo 01, la secuencia correcta es esta, y no se puede invertir:

  1. Primero emites el CFDI correcto, con el nodo CfdiRelacionado y el tipo de relación “04” Sustitución de los CFDI previos, apuntando al UUID de la factura que vas a cancelar.
  2. Copias el UUID del comprobante nuevo.
  3. Cancelas el original con motivo 01 y capturas ahí ese folio fiscal.

El orden no es un tecnicismo: el servicio de cancelación te pide el folio del sustituto en el momento de cancelar, así que ese comprobante ya tiene que existir y estar timbrado. Si cancelas primero, te quedas sin el dato que la clave 01 exige.

Y no basta con escribir cualquier UUID: el sistema del SAT valida que exista la relación entre el comprobante que se cancela y el que lo sustituye. Si el CFDI nuevo no trae la clave “04” apuntando al viejo, la cancelación no procede.

Para firmar la solicitud necesitas e.firma o tu Certificado de Sello Digital. Si aún no lo tienes, el paso a paso está en cómo generar tu CSD.

Hasta cuándo puedes cancelar

El plazo está en la ley, no en una facilidad administrativa. El artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación lo dice así:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

En la práctica, y contando hasta el último día de ese mes:

  • Personas morales → hasta marzo del año siguiente.
  • Personas físicas → hasta abril del año siguiente.
  • Las facturas globales de las personas físicas del RESICO tienen regla propia en la RMF 2026, y llega al mismo lugar: hasta el último día de abril del ejercicio siguiente.

Una factura expedida en marzo de 2026 por una persona física puede cancelarse hasta abril de 2027. Una expedida en diciembre de 2026, también: el plazo lo marca el ejercicio, no la antigüedad del comprobante.

Ese mismo artículo añade una obligación que se pasa por alto: al cancelar un CFDI que ampara ingresos hay que justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación, y la autoridad puede verificarlo. El motivo que eliges en el portal no es un trámite de opción múltiple; es una declaración que debes poder respaldar.

Cuándo tu cliente tiene que aceptar

Los CFDI de ingreso no se cancelan de forma unilateral. El proceso es:

  1. Envías la solicitud de cancelación. La factura pasa al estatus “En proceso de cancelación”.
  2. El SAT notifica al receptor por Buzón Tributario.
  3. El receptor tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar.
  4. Si no responde en ese plazo, opera la aceptación tácita: el CFDI queda cancelado por plazo vencido.
  5. Si rechaza, el comprobante no cambia de estatus: sigue vigente y recibes el acuse de rechazo.

Un detalle que casi nunca se menciona: la aceptación tácita solo aplica a la primera solicitud. Si el receptor ya rechazó una vez y vuelves a solicitar la cancelación, el silencio deja de jugar a tu favor: pasados los tres días sin aceptación expresa, la autoridad tiene por rechazada la solicitud y el comprobante sigue vigente. No hay límite de intentos, pero del segundo en adelante necesitas un sí explícito.

Que el silencio equivalga a un sí funciona en los dos sentidos. Como emisor te destraba las cancelaciones que el cliente ignora; como receptor significa que no revisar el buzón te puede cancelar una factura que ya dedujiste.

Con una excepción de la regla 2.7.1.34: en los CFDI con complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos y en los de Carta Porte que trasladen diésel o gasolinas, el silencio no cancela nada. Ahí el receptor tiene que aceptar de forma expresa.

Las excepciones: cancelar sin pedir permiso

La regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 lista doce supuestos en los que el emisor cancela sin esperar respuesta:

  • CFDI por un importe total de hasta $1,000.00.
  • CFDI de nómina, de egresos y de traslado.
  • CFDI de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF y los de operaciones con el público en general.
  • CFDI que amparen retenciones e información de pagos.
  • CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
  • Cancelaciones hechas dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  • CFDI del sector primario y de enajenación o uso y goce de inmuebles expedidos mediante un PCECFDI o un PCGCFDISP.
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero.
  • CFDI emitidos por la Federación por concepto de DPA’s.

El supuesto del día hábil siguiente es el más útil de todos: si detectas el error el mismo día, la corrección te sale sin trámite con el cliente.

Tres de esos supuestos traen recortes por combustibles: el de los $1,000, el de egresos y el de traslado no aplican a los CFDI con complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos ni a los de Carta Porte donde se transporten diésel o gasolinas (claves 15101505, 15101514 y 15101515). Ahí la cancelación sí pasa por el receptor.

Y si el CFDI de ingreso ampara directamente operaciones con hidrocarburos o petrolíferos, la facilidad de esta regla no aplica en absoluto: solo se salvan los supuestos de público en general y de residentes en el extranjero.

Novedad 2026: los complementos de pago perdieron el supuesto de los $1,000

La fracción I de la regla 2.7.1.35 —la de los $1,000— ahora exceptúa de forma expresa a los CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”. Aunque el comprobante ampare $300, ya no se cancela sin aceptación por ser menor a mil pesos: la solicitud se va al receptor como cualquier otra, con sus tres días hábiles y su aceptación tácita.

Es un cambio acotado a ese supuesto, no una prohibición general de cancelar REP. Si alguien te dice que “los complementos de pago ya no se pueden cancelar”, no es así: lo que se cerró es el atajo del monto. De hecho, el supuesto del día hábil siguiente no trae esa excepción, así que un REP detectado a tiempo se sigue cancelando sin trámite.

”No cancelable”: cuando hay documentos relacionados

Antes de cualquier trámite, el comprobante tiene que estar en estado de poder cancelarse. La regla 2.7.1.34 lo dice sin rodeos: “cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente”. Mientras eso no ocurra, el comprobante aparece como No cancelable y la solicitud no procede.

El caso típico es una factura PPD a la que ya le emitiste complementos de pago: mientras esos REP sigan vigentes, la factura de origen no se cancela. Hay que cancelar primero los documentos relacionados para que el estatus cambie a cancelable.

La excepción es, otra vez, el motivo 01, y el mecanismo tiene su gracia: al emitir el sustituto, la factura original queda relacionada y por lo tanto “no cancelable”, pero al solicitar la cancelación con la clave 01 se rompe esa relación y el comprobante pasa a cancelable, con o sin aceptación según corresponda. Por eso el flujo de sustitución no se atora consigo mismo.

Si el método de pago es un tema que todavía te baila, está desarrollado en la guía de PUE vs PPD.

Qué pasa si no cancelas o cancelas tarde

Dejar viva una factura que se emitió por error tiene consecuencias concretas: ese CFDI sigue siendo un ingreso para ti y una deducción para tu cliente, y ambas cosas están declaradas.

El Código Fiscal lo sanciona de forma expresa. El artículo 81, fracción XLVI tipifica como infracción no cancelar los CFDI de ingresos emitidos por error o sin causa, y cancelarlos fuera de plazo; el artículo 82, fracción XLII fija la multa en 5% a 10% del monto de cada comprobante. Se calcula por comprobante, no por ejercicio.

Ejemplo práctico: te equivocaste en el valor unitario

Emitiste una factura de $23,200 y capturaste mal el precio de uno de los conceptos. La detectas tres semanas después:

  1. Emites la factura correcta, con CfdiRelacionado tipo “04” Sustitución de los CFDI previos y el UUID de la factura mala.
  2. Solicitas la cancelación de la original con motivo 01 y capturas el UUID de la nueva.
  3. Como es un CFDI de ingreso por más de $1,000 y ya pasó el día hábil siguiente, la solicitud va al receptor: tiene tres días hábiles para responder.
  4. Acepta o deja correr el plazo → la original queda Cancelada y la nueva, vigente.

Si en cambio lo hubieras notado el mismo día, el paso 3 desaparece: entras en el supuesto del día hábil siguiente y cancelas sin intervención de nadie.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar una factura del año pasado? Sí, mientras no haya pasado el mes de tu declaración anual de ese ejercicio: marzo para personas morales, abril para personas físicas. Después de esa fecha el comprobante ya no se cancela y hay que corregir por otra vía.

¿Qué hago si el cliente rechaza la cancelación? El CFDI se queda vigente. El rechazo no se apela ante el SAT: se resuelve hablando con el receptor, porque normalmente rechaza cuando ya dedujo el comprobante y la cancelación le descuadra su contabilidad. Si el rechazo se sostiene y la operación cambió de monto, la nota de crédito es el camino.

Cancelé con el motivo 01 y la factura sigue vigente o marca error, ¿ahora qué? El SAT contempla esa salida: se cancelan con la clave 02 los CFDI relacionados —incluido el que iba a servir de sustituto— para que ninguno se quede en “no cancelable”, y después se emite de nuevo el comprobante correcto con la relación “04” apuntando a la factura original.

¿La factura cancelada desaparece? No. Cambia a estatus Cancelado y sigue siendo consultable con su UUID en el portal del SAT, igual que las vigentes. La cancelación es un cambio de estado, no un borrado.

¿Puedo cancelar una factura que ya me pagaron? Sí, el pago no bloquea la cancelación. Pero si el comprobante es PPD y ya tiene complementos de pago, hay que cancelar primero esos REP.

¿Cómo verifico en qué estatus quedó? En el portal del SAT, en la consulta de facturas emitidas y recibidas, o con el servicio de verificación por folio fiscal. El estado del comprobante es Vigente o Cancelado, y cada uno trae detalle: un vigente puede estar como no cancelable, cancelable sin aceptación, cancelable con aceptación, en proceso o solicitud rechazada; un cancelado indica si fue con aceptación, sin aceptación o por plazo vencido.

¿La cancelación tiene costo o consume timbres? Cancelar no timbra un comprobante nuevo. Lo que sí consume timbre es el CFDI de sustitución, porque es una factura como cualquier otra.

Con Cofadix cancelas desde la misma factura: el sistema emite el comprobante de sustitución con la relación “04” ya armada, toma el UUID nuevo y lo manda en la solicitud de cancelación con el motivo correcto. Prueba gratis →

Preguntas y comentarios

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