Complemento de pago SAT (REP)
El complemento de pago SAT documenta los cobros de facturas con método PPD. En Cofadix partes de la factura relacionada, registras el cobro y generas el comprobante para descargarlo en XML y PDF.
Un REP por cobro
Parte de la factura PPD relacionada y documenta el importe recibido, la forma de pago y el saldo insoluto.
Cuándo emitir un REP y qué campos llevaRevisa el plazo del REP
Consulta cuándo corresponde emitir el complemento y lleva el seguimiento de los pagos recibidos.
PUE o PPD: cuándo te obliga a emitir el REPForma de pago correcta
Al registrar el cobro entra la clave real del catálogo del SAT, en lugar de la 99 "Por definir" con la que nació la factura PPD.
Las formas de pago del CFDI, explicadasConserva los dos formatos
Después del timbrado puedes consultar el comprobante y descargar su XML o su representación en PDF desde el historial.
¿Qué es el complemento de pago del SAT?
Es un CFDI que documenta el pago total o parcial recibido por una factura con método PPD. Registra la fecha, la forma de pago y los importes aplicados a los documentos relacionados. También se conoce como REP o recibo electrónico de pagos; no significa necesariamente que la factura ya esté liquidada.
¿Cuándo debo emitir el complemento de pago?
Al recibir pagos de una factura PPD. La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 permite emitir un REP por pago o agrupar los pagos del mismo mes y receptor. Esa opción normativa no implica que todos los sistemas permitan agruparlos. Si se cumplen los supuestos de PUE, no corresponde REP por ese cobro.
¿Puedo usar PUE si todavía no recibo el pago total?
La regla 2.7.1.39 de la RMF 2026 permite una opción condicionada: pactar o estimar el cobro total dentro del mes de emisión, registrar PUE con la forma prevista y cobrar efectivamente todo en plazo. Si no se cobra el total, se sustituye por PPD y forma 99 y se documentan los cobros con REP. Si solo cambia el medio de pago, se corrige la forma sin pasar automáticamente a PPD. La extensión para integrantes del sector financiero no es general.
¿Cuál es el plazo para emitirlo?
La regla 2.7.1.32 fija como límite el quinto día natural del mes siguiente al del pago recibido. No son cinco días desde cada depósito. Para determinar el vencimiento hay que revisar también la prórroga del artículo 12 del CFF cuando el último día resulte inhábil.
¿Qué pasa si no emito el complemento de pago?
Queda incompleta la documentación fiscal del cobro y la omisión o emisión tardía puede configurar una infracción con multa. El REP documenta el pago de la operación PPD; el acreditamiento del IVA exige pago efectivo y los demás requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA. No debe confundirse con la deducción de ISR ni con un supuesto estado de factura no cobrada en el SAT.