Lista negra 69-B: qué es y qué significan sus estados

Es el nombre habitual de los listados del SAT sobre emisores sujetos al procedimiento del artículo 69-B del CFF. Hay que distinguir presunción, situación definitiva, desvirtuación y resolución favorable firme.

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Método editorial de Cofadix

Cuándo se usa

El artículo 69-B permite presumir operaciones inexistentes si el emisor carece de capacidad material —directa o indirecta— para realizarlas o está no localizado. Fuente: CFF, artículo 69-B, primer párrafo.

Los listados se refieren a emisores, no a todos los receptores que dedujeron sus facturas. Quien dio efectos fiscales a comprobantes de un emisor publicado en definitiva debe acreditar la operación real o corregirse. Fuente: CFF, artículo 69-B, párrafos cuarto y octavo.

Los estados no son equivalentes:

  • Presunto: hay hechos notificados que el emisor puede desvirtuar.
  • Definitivo: no desvirtuó los hechos; la publicación produce los efectos fiscales generales del párrafo quinto.
  • Desvirtuado: logró desvirtuar los hechos.
  • Resolución o sentencia favorable firme: un medio de defensa dejó sin efectos la resolución del procedimiento.

Fuente: CFF, artículo 69-B, párrafos segundo a sexto · Cámara de Diputados.

Cómo identificar si un proveedor está en el listado y qué hacer si ya se dedujeron sus comprobantes se explica a fondo en lista negra del SAT: EFOS y EDOS.

Ejemplo

Los plazos clave del procedimiento del artículo 69-B, en orden:

EtapaPlazo
El emisor aporta pruebas15 días desde la última notificación por los medios previstos: buzón tributario, portal del SAT y DOF; prórroga única de 5 días solicitada por buzón dentro del plazo inicial.
Autoridad valora y notifica la resoluciónHasta 50 días tras vencer el plazo de pruebas y, en su caso, su prórroga; existe la suspensión regulada por requerimiento adicional.
Publicación del listado definitivoNo antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución.
El receptor acredita la operación o corrige30 días siguientes a la publicación definitiva, si dio efectos fiscales a esos comprobantes.

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B · Cámara de Diputados

Revisa notificaciones, suspensión y cómputo legal de días. Si la autoridad no notifica en el plazo de 50 días, queda sin efectos la presunción de los comprobantes observados. Fuente: CFF, artículos 12 y 69-B, párrafo séptimo.

Error común

Confundir presunción con situación definitiva, o una consulta sin coincidencias con garantía de cumplimiento. La consulta no acredita la operación real. Ante comprobantes afectados o notificaciones, revisa expediente y plazos con tu asesor fiscal.

Guía completa: leer el artículo

En Cofadix: ver cómo se hace

Términos relacionados

  • Opinión de cumplimiento (32-D) — La opinión de cumplimiento es el documento que expide el SAT, conforme al artículo 32-D del CFF, para acreditar si un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • 17-H Bis — El artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD, antes de dejarlo sin efectos, cuando detecta ciertas irregularidades en la situación fiscal del contribuyente.