Lista negra 69-B: qué es y qué significan sus estados
Es el nombre habitual de los listados del SAT sobre emisores sujetos al procedimiento del artículo 69-B del CFF. Hay que distinguir presunción, situación definitiva, desvirtuación y resolución favorable firme.
Cuándo se usa
El artículo 69-B permite presumir operaciones inexistentes si el emisor carece de capacidad material —directa o indirecta— para realizarlas o está no localizado. Fuente: CFF, artículo 69-B, primer párrafo.
Los listados se refieren a emisores, no a todos los receptores que dedujeron sus facturas. Quien dio efectos fiscales a comprobantes de un emisor publicado en definitiva debe acreditar la operación real o corregirse. Fuente: CFF, artículo 69-B, párrafos cuarto y octavo.
Los estados no son equivalentes:
- Presunto: hay hechos notificados que el emisor puede desvirtuar.
- Definitivo: no desvirtuó los hechos; la publicación produce los efectos fiscales generales del párrafo quinto.
- Desvirtuado: logró desvirtuar los hechos.
- Resolución o sentencia favorable firme: un medio de defensa dejó sin efectos la resolución del procedimiento.
Fuente: CFF, artículo 69-B, párrafos segundo a sexto · Cámara de Diputados.
Cómo identificar si un proveedor está en el listado y qué hacer si ya se dedujeron sus comprobantes se explica a fondo en lista negra del SAT: EFOS y EDOS.
Ejemplo
Los plazos clave del procedimiento del artículo 69-B, en orden:
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| El emisor aporta pruebas | 15 días desde la última notificación por los medios previstos: buzón tributario, portal del SAT y DOF; prórroga única de 5 días solicitada por buzón dentro del plazo inicial. |
| Autoridad valora y notifica la resolución | Hasta 50 días tras vencer el plazo de pruebas y, en su caso, su prórroga; existe la suspensión regulada por requerimiento adicional. |
| Publicación del listado definitivo | No antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución. |
| El receptor acredita la operación o corrige | 30 días siguientes a la publicación definitiva, si dio efectos fiscales a esos comprobantes. |
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B · Cámara de Diputados
Revisa notificaciones, suspensión y cómputo legal de días. Si la autoridad no notifica en el plazo de 50 días, queda sin efectos la presunción de los comprobantes observados. Fuente: CFF, artículos 12 y 69-B, párrafo séptimo.
Error común
Confundir presunción con situación definitiva, o una consulta sin coincidencias con garantía de cumplimiento. La consulta no acredita la operación real. Ante comprobantes afectados o notificaciones, revisa expediente y plazos con tu asesor fiscal.
Guía completa: leer el artículo
En Cofadix: ver cómo se hace
Términos relacionados
- Opinión de cumplimiento (32-D) — La opinión de cumplimiento es el documento que expide el SAT, conforme al artículo 32-D del CFF, para acreditar si un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales.
- 17-H Bis — El artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD, antes de dejarlo sin efectos, cuando detecta ciertas irregularidades en la situación fiscal del contribuyente.