Opinión de cumplimiento (32-D): qué es y quién debe obtenerla

La opinión de cumplimiento es el documento que expide el SAT, conforme al artículo 32-D del CFF, para acreditar si un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales.

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Método editorial de Cofadix

Cuándo se usa

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación impide a “cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo” de los tres poderes y niveles de gobierno “contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública” con personas que no estén al corriente en sus obligaciones fiscales. Para probarlo, el propio artículo prevé que los contribuyentes “requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización”. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D · Cámara de Diputados

El mismo artículo lista los supuestos que impiden una opinión positiva: créditos fiscales firmes sin pagar ni garantizar, no estar inscrito en el RFC, declaración vencida sin presentar, estar como “no localizado”, sentencia condenatoria firme por delito fiscal, o estar en los listados del artículo 69-B (operaciones inexistentes) o 69-B Bis (pérdidas fiscales indebidas). Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D, fracciones I a IX · Cámara de Diputados

Cuando la irregularidad es de las fracciones III (no inscrito), IV (declaración vencida) u VIII (ingresos que no concuerdan con los CFDI), el artículo otorga “un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada”. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D · Cámara de Diputados

Cómo el buzón tributario avisa de estas notificaciones y qué pasa si no se atiende a tiempo se explica en la guía de buzón tributario y multa por no habilitarlo.

Ejemplo

Dos de los supuestos más comunes que impiden una opinión de cumplimiento positiva, con su plazo de corrección:

Supuesto (32-D)Plazo para corregir
Declaración vencida sin presentar (fracción IV)15 días desde el día siguiente a la notificación
Ingresos declarados que no concuerdan con los CFDI (fracción VIII)15 días desde el día siguiente a la notificación

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D, párrafo relativo al plazo de quince días · Cámara de Diputados

Error común

Suponer que la opinión negativa se corrige el mismo día en que se paga o se presenta la declaración faltante. El artículo 32-D solo otorga el plazo de quince días para las fracciones III, IV y VIII; en los demás casos (créditos firmes, no localizado, sentencia por delito fiscal, listado 69-B) no existe ese plazo de gracia y la opinión permanece negativa hasta resolver la causa de fondo, no solo el trámite administrativo.

Guía completa: leer el artículo

En Cofadix: ver cómo se hace

Términos relacionados

  • 17-H Bis — El artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD, antes de dejarlo sin efectos, cuando detecta ciertas irregularidades en la situación fiscal del contribuyente.
  • Lista negra 69-B — Es el nombre habitual de los listados del SAT sobre emisores sujetos al procedimiento del artículo 69-B del CFF. Hay que distinguir presunción, situación definitiva, desvirtuación y resolución favorable firme.