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Lista negra del SAT (69-B): EFOS, EDOS y qué hacer si tu proveedor aparece

Un proveedor te facturó hace ocho meses, dedujiste el gasto, acreditaste el IVA y el asunto quedó cerrado. Hoy alguien te avisa que ese RFC salió publicado en el Diario Oficial. La pregunta inmediata no es qué hizo el proveedor: es qué te pasa a ti, y cuánto tiempo tienes para reaccionar.

Esa publicación es lo que todo el mundo llama “la lista negra del SAT”, y está en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esta guía explica cómo funciona el procedimiento, qué diferencia hay entre estar en la lista de presuntos y en la definitiva, y qué te toca hacer si eres el que recibió las facturas.

Qué presume el SAT y por qué

El artículo 69-B arranca con una presunción muy concreta. Cuando la autoridad detecta que alguien ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar esos servicios o entregar esos bienes —o simplemente no está localizado— se presume que las operaciones amparadas en esos comprobantes no existieron.

Fuente: Artículo 69-B, primer párrafo, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Nótese qué es lo que se presume: la inexistencia de la operación, no un error del comprobante. El CFDI puede estar perfectamente timbrado, con su sello del SAT y su folio fiscal vigente, y aun así caer aquí. Verificar el XML contra el portal del SAT confirma que el comprobante es auténtico, pero no dice nada sobre si la operación ocurrió — son dos cosas distintas.

Hay un segundo supuesto, agregado después: también se presume la inexistencia cuando alguien emite comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente al que le habían restringido o dejado sin efectos su certificado de sello digital, o que se realizaron con los activos y el personal de esa otra persona. Es el caso del “prestanombres” que factura por quien ya no puede hacerlo.

Fuente: Artículo 69-B, último párrafo, Código Fiscal de la Federación · Diputados

EFOS y EDOS: los dos lados de la misma factura

Los dos términos no están en la ley, pero son los que se usan en todos lados y ayudan a entender de qué lado estás:

TérminoQuién esDónde lo trata el 69-B
EFOSEmpresa que Factura Operaciones Simuladas: quien emitió los comprobantesPárrafos primero al séptimo
EDOSEmpresa que Deduce Operaciones Simuladas: quien recibió esos comprobantes y les dio efecto fiscalPárrafos octavo y noveno

La distinción importa porque los plazos, los trámites y las consecuencias son diferentes para cada uno. Si tu proveedor aparece publicado, tú eres EDOS: no estás acusado de simular nada, pero sí tienes una carga que cumplir en un plazo corto.

Las cuatro listas, no una

Hablar de “la lista negra” en singular es lo que causa la mitad de las confusiones. El 69-B genera varias publicaciones distintas, y el SAT las expone por separado:

  1. Presuntos — contribuyentes a los que se les notificó la presunción y todavía están en tiempo de desvirtuarla. No hay efecto fiscal aún.
  2. Definitivos — los que no lograron desvirtuarla. Esta es la lista que produce todas las consecuencias.
  3. Desvirtuados — los que sí aportaron pruebas suficientes y salieron.
  4. Sentencia favorable — los que obtuvieron resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución del SAT.

Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 · SAT

Que un RFC salga en “presuntos” no significa que sus facturas ya no sirvan. La ley es clara en que los efectos nacen con la publicación del listado definitivo, no antes. Confundir las dos listas lleva a rechazar proveedores que después son desvirtuados, o —peor— a quedarse tranquilo con uno que ya pasó a definitivo.

Puedes consultar los cuatro listados por RFC con el consultor gratuito de la lista 69-B, sin registro.

El procedimiento del lado del emisor (EFOS)

Los plazos del 69-B están escritos en el propio artículo y no dependen de reglas que se recorran cada año:

EtapaPlazoDetalle
NotificaciónPor buzón tributario, en el Portal del SAT y en el DOF
Desvirtuar15 díasContados desde la última de las notificaciones que se hayan efectuado
Prórroga5 díasPor única ocasión, solicitada por buzón dentro del plazo de 15 días
Resolución50 díasLa autoridad valora pruebas y notifica por buzón tributario
Requerimiento adicionalprimeros 20 díasEl contribuyente responde en 10 días; el plazo de 50 se suspende mientras tanto
Publicación del definitivonunca antes de 30 díasPosteriores a la notificación de la resolución

Fuente: Artículo 69-B, párrafos segundo a cuarto, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Dos detalles que se pasan por alto. El primero: la prórroga de cinco días se entiende concedida sin necesidad de que la autoridad se pronuncie, siempre que se pida dentro del plazo original. No hay que esperar respuesta. El segundo: si la autoridad no notifica su resolución dentro de los cincuenta días, queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes observados.

Fuente: Artículo 69-B, párrafos tercero y séptimo, Código Fiscal de la Federación · Diputados

La manifestación con la que se desvirtúan los hechos se presenta conforme a la ficha de trámite 82/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea vigente.

Qué pasa cuando la publicación se vuelve definitiva

El efecto está redactado de la forma más amplia posible: las operaciones contenidas en los comprobantes expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales.

Fuente: Artículo 69-B, quinto párrafo, Código Fiscal de la Federación · Diputados

“Ni produjeron” es la palabra cara: alcanza hacia atrás, a ejercicios ya declarados. No se trata de dejar de usar a ese proveedor de aquí en adelante; se trata de todo lo que ya dedujiste y acreditaste con sus facturas.

Además, el SAT publica trimestralmente el listado de quienes sí desvirtuaron los hechos y de quienes obtuvieron resolución o sentencia firme a su favor.

Los 30 días del receptor: el plazo que casi nadie ve venir

Si diste cualquier efecto fiscal a un comprobante de alguien que acabó en el listado definitivo, tienes treinta días siguientes a la publicación para una de dos cosas:

  • Acreditar ante la autoridad que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan esos comprobantes, o
  • Corregir tu situación fiscal, mediante las declaraciones complementarias que correspondan.

Fuente: Artículo 69-B, octavo párrafo, Código Fiscal de la Federación · Diputados

El plazo corre desde la publicación del listado, no desde que te enteras. Nadie te va a notificar personalmente: la publicación en el DOF y en el Portal del SAT es la notificación. Por eso conviene revisar los RFC de tus proveedores recurrentes de forma periódica y no solo cuando alguien comenta algo.

El trámite para acreditar la materialización es la ficha 83/CFF del Anexo 2. Una vez presentado, la autoridad puede pedirte información adicional; tienes diez días hábiles para entregarla, ampliables por otros diez si lo solicitas dentro del plazo inicial. El SAT resuelve en un máximo de treinta días contados desde tu solicitud o desde que se tenga por cumplido el requerimiento.

Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 · SAT

Si no haces nada y el SAT ejerce facultades de comprobación, determinará los créditos fiscales que correspondan, y las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código.

Fuente: Artículo 69-B, noveno párrafo, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Qué se entiende por “acreditar la materialización”

La ley no da una lista cerrada, y esa es justo la dificultad: lo que se pide es demostrar que la operación existió en el mundo real, no que la factura existió. En la práctica eso significa reunir todo lo que rodea al CFDI y no el CFDI mismo:

  • Contrato o pedido, con fecha anterior a la operación.
  • Comprobante del pago y su rastreo bancario, que conecte importe, fecha y beneficiario.
  • Entregables tangibles: remisiones firmadas, bitácoras, reportes, fotografías, correos de coordinación.
  • Evidencia de que el proveedor tenía cómo hacerlo: personal en obra, equipo, permisos.
  • Registro contable del gasto y su efecto en las declaraciones presentadas.

La factura y el pago, por sí solos, no acreditan nada: son precisamente los dos elementos que un esquema simulado también tiene. Lo que separa una operación real de una simulada es todo lo demás.

Las consecuencias, ordenadas por gravedad

Multa del 55% al 75% de cada comprobante. Usar para efectos fiscales comprobantes de alguien incluido en el listado definitivo, sin haber demostrado la materialización dentro del plazo ni corregido la situación fiscal, es una infracción del artículo 83, fracción XVIII, sancionada con multa de un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal.

Fuente: Artículos 83, fracción XVIII, y 84, fracción XVI, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Pérdida o restricción del sello digital. Del lado del emisor, estar en el listado definitivo del cuarto párrafo hace que sus certificados queden sin efectos. Del lado del receptor, ubicarse en el supuesto del octavo párrafo sin haber acreditado ni corregido es causal de restricción temporal del CSD. Sin sello, no se timbra ni una factura más, y el procedimiento del 69-B queda expresamente fuera de la aclaración rápida del 17-H Bis.

Fuente: Artículos 17-H, fracción XI, y 17-H Bis, fracción V, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Opinión de cumplimiento negativa. Aparecer en los listados del 69-B impide obtener opinión positiva, lo que cierra la puerta a contratos con el sector público, subsidios y estímulos. La ley obliga expresamente a quien aplica subsidios o estímulos a abstenerse de otorgarlos a quien esté en el cuarto párrafo del 69-B.

Fuente: Artículos 32-D y 69-B, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Responsabilidad solidaria de socios y accionistas. Si una persona moral recibió comprobantes de contribuyentes del listado definitivo por un monto superior a $9,736,810.00 en un ejercicio, y no acreditó la efectiva adquisición ni corrigió su situación fiscal, sus socios o accionistas quedan como responsables solidarios.

Fuente: Artículo 26, fracción X, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Prisión de dos a nueve años. Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados es delito. Desde la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, la misma sanción alcanza a quien dé efectos fiscales a comprobantes falsos, y el delito se persigue con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo.

Fuente: Artículo 113 Bis, Código Fiscal de la Federación · Diputados

Qué hacer, en orden

  1. Confirma en qué listado está el RFC. Presunto, definitivo, desvirtuado o con sentencia favorable — cada uno significa algo distinto. Puedes verificarlo en el consultor de la lista 69-B.
  2. Si es presunto: no rechaces nada todavía, pero reúne desde ya la evidencia de materialización de lo que ya le compraste. Si pasa a definitivo, los treinta días empiezan sin avisarte.
  3. Si es definitivo: localiza la fecha de publicación en el DOF y cuenta los treinta días desde ahí.
  4. Junta el expediente de cada operación: contrato, pago, entregables, evidencia de capacidad del proveedor.
  5. Decide entre acreditar o corregir. Si tienes la evidencia, presenta la ficha 83/CFF. Si no la tienes, la complementaria dentro del plazo es lo que te evita la multa del 55% al 75% y la restricción del sello.
  6. Cancela lo que siga vivo. Si hay CFDI relacionados que aún puedes ajustar, revisa los motivos y plazos de cancelación.
  7. Vuelve la consulta un hábito. Revisar los RFC de tus proveedores recurrentes cada trimestre —al ritmo de las publicaciones del SAT— cuesta minutos y es lo único que convierte este tema en algo manejable.

Preguntas frecuentes

Mi proveedor está en la lista de presuntos. ¿Puedo seguir deduciendo sus facturas? Sí. Los efectos de la publicación nacen con el listado definitivo, no con el de presuntos. Pero es el momento de reunir la evidencia de materialización, porque si pasa a definitivo el plazo de treinta días corre desde la publicación.

¿Los treinta días son hábiles o naturales? Los plazos en días que fija el Código Fiscal se computan en días hábiles, salvo que la disposición diga expresamente “naturales”. El octavo párrafo del 69-B dice “treinta días”, sin adjetivo.

Mi proveedor apareció como definitivo pero después fue desvirtuado. ¿Qué pasa con mis deducciones? El SAT publica trimestralmente el listado de quienes desvirtuaron los hechos y de quienes obtuvieron sentencia firme a su favor. Si tu proveedor salió por esa vía, la resolución que originó la publicación quedó sin efectos. Conserva la publicación como parte de tu expediente.

¿Basta con tener la factura y el comprobante de pago? No. Son justo los dos elementos que también tiene una operación simulada. Lo que se acredita es que el servicio se prestó o el bien se entregó: entregables, bitácoras, correos, evidencia de que el proveedor tenía con qué cumplir.

Si presento la complementaria y corrijo, ¿me sigue aplicando la multa? El artículo 83, fracción XVIII, exceptúa expresamente al contribuyente que dentro del mismo plazo de treinta días haya corregido su situación fiscal. Corregir a tiempo es lo que cierra ese frente.

¿El SAT me avisa personalmente si un proveedor mío cae en la lista? No. La notificación es la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT. La revisión periódica de tus proveedores es responsabilidad tuya.

Conclusión

El 69-B no castiga facturas mal hechas: castiga operaciones que no ocurrieron. Por eso el comprobante puede estar impecable —timbrado, vigente, verificable— y aun así no servir para nada. La defensa nunca está en el CFDI, sino en el expediente que lo rodea, y el momento de armar ese expediente es cuando la operación sucede, no cuando sale la publicación.

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Preguntas y comentarios

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