IVA retenido: cuándo aplica, cuánto se retiene y cómo se registra
El IVA retenido es la parte del IVA trasladado que, en ciertos supuestos que marca la ley, el receptor del CFDI debe retener y enterar al SAT en lugar del emisor.
Cuándo se usa
El artículo 1o.-A de la LIVA obliga a retener el IVA trasladado en varios supuestos, entre ellos cuando personas morales reciban servicios personales independientes o el uso o goce temporal de bienes de personas físicas. Fuente: Ley del IVA, artículo 1o.-A · Cámara de Diputados
La ley no fija en ese artículo el porcentaje exacto a retener en cada caso: delega esa proporción al reglamento. El Reglamento de la LIVA la precisa así: “la retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas” en los supuestos de servicios personales independientes y arrendamiento de bienes muebles. Es decir, dos tercios del IVA trasladado, no el 100%. Fuente: Reglamento de la LIVA, artículo 3, fracción I · Cámara de Diputados
Para servicios de autotransporte terrestre de bienes, el mismo reglamento fija un porcentaje distinto: “la retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente”. Fuente: Reglamento de la LIVA, artículo 3, fracción II · Cámara de Diputados
En el CFDI, el IVA retenido se registra con la clave de impuesto “002” dentro del nodo Retencion de cada concepto. El ejemplo completo de cómo se desglosa una retención —Base, Impuesto, TipoFactor, TasaOCuota— está en la guía de retenciones en el CFDI 4.0.
Ejemplo
Los dos porcentajes de retención de IVA que fija el Reglamento de la LIVA para los casos más comunes:
| Supuesto | Quién traslada el IVA | Retención |
|---|---|---|
| Servicios personales independientes o arrendamiento de bienes muebles | Persona física | Dos terceras partes del IVA trasladado |
| Servicios de autotransporte terrestre de bienes | Prestador del servicio | 4% del valor de la contraprestación |
Fuente: Reglamento de la LIVA, artículo 3 · Cámara de Diputados
Error común
El error más común es retener el 100% del IVA trasladado en lugar del porcentaje reducido que fija el reglamento para cada supuesto, o confundir el porcentaje de un caso (dos terceras partes) con el de otro (4% de autotransporte). Retener de más deja al proveedor sin liquidez que sí le correspondía cobrar, y retener de menos deja al receptor obligado a enterar una diferencia que no retuvo.
Guía completa: leer el artículo
En Cofadix: ver cómo se hace
Términos relacionados
- ISR retenido — El ISR retenido es el pago provisional que una persona moral debe retener a una persona física por servicios profesionales o arrendamiento, y enterar directamente al SAT.
- IEPS — IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) es uno de los tres impuestos del catálogo c_Impuesto del CFDI; su clave, de tres dígitos, es 003.
- Objeto de impuesto — ObjetoImp es el campo del CFDI 4.0 que indica, con una clave del catálogo c_ObjetoImp, si la operación de cada concepto causa impuestos y si deben desglosarse a nivel concepto.