ISR retenido: la retención del 10% en honorarios y cómo se registra

El ISR retenido es el pago provisional que una persona moral debe retener a una persona física por servicios profesionales o arrendamiento, y enterar directamente al SAT.

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Método editorial de Cofadix

Cuándo se usa

Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física por servicios profesionales, la Ley del ISR la obliga a retener: “las personas morales deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna”. Fuente: Ley del ISR, artículo 106 · Cámara de Diputados

La misma tasa del 10% aplica cuando la persona moral paga por el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) a una persona física: “éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna”. Fuente: Ley del ISR, artículo 116 · Cámara de Diputados

En ambos casos, la persona moral debe entregar comprobante fiscal del monto retenido, y ese impuesto retenido es acreditable para la persona física contra sus propios pagos provisionales de ISR. En el CFDI, esta retención se registra con la clave de impuesto “001” dentro del nodo Retencion del concepto, con TasaOCuota en 0.100000. El ejemplo numérico completo, con IVA e ISR retenidos en la misma factura, está en la guía de retenciones en el CFDI 4.0.

Ejemplo

Los dos supuestos donde la LISR fija la retención del 10% sobre personas físicas:

SupuestoQuién retieneTasaSobre qué base
Servicios profesionales (honorarios)Persona moral que paga10%Monto pagado, sin deducción
Arrendamiento de bienesPersona moral que paga10%Monto pagado, sin deducción

Fuente: Ley del ISR, artículos 106 y 116 · Cámara de Diputados

Error común

El error más común es aplicar la retención del 10% en pagos entre dos personas físicas, o entre dos personas morales, cuando la obligación de retener recae específicamente en la persona moral que paga a una persona física. Si quien paga es también persona física, no existe obligación de retener ISR bajo estos artículos.

Guía completa: leer el artículo

En Cofadix: ver cómo se hace

Términos relacionados

  • IVA retenido — El IVA retenido es la parte del IVA trasladado que, en ciertos supuestos que marca la ley, el receptor del CFDI debe retener y enterar al SAT en lugar del emisor.
  • Régimen 626 — Es la clave de régimen fiscal del catálogo del SAT para los contribuyentes, personas físicas o morales, que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).