Si eres agente de ventas, cobras a nombre de otro proveedor o vendes servicios de terceros dentro de tu propia factura, tarde o temprano el sistema te va a pedir un campo que no reconoces: ACuentaTerceros. No es opcional cuando aplica, y capturarlo mal impide el timbrado.
El nodo ACuentaTerceros permite que un contribuyente emita una factura expresando que la operación se realiza en nombre e interés de otro contribuyente. Es común en contratos de comisión o cuando un contribuyente presta servicios de cobranza para otro (p. 29). Es la contraparte de lo que ya viste en tipos de CFDI: sigue siendo un comprobante de Ingreso, Egreso o Pago normal, solo que trae este nodo adicional a nivel concepto.
¿Cuándo se usa este nodo?
Se usa cuando un intermediario realiza una operación comercial a nombre de otra persona (el tercero), quien realmente percibe el beneficio económico (p. 29). Esto permite que el ingreso y los impuestos se atribuyan correctamente al tercero.
Ejemplos comunes:
- Agencias de viajes que venden servicios de hoteles o aerolíneas a nombre del prestador.
- Agentes comisionistas que recaudan pagos por cuenta del productor.
- Plataformas que ofrecen servicios de terceros y facturan en su nombre.
Se fundamenta en la regla 2.7.1.3. de la RMF vigente, “Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza”: los contribuyentes que actúen como comisionistas o presten servicios de cobranza pueden expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato correspondiente, respecto de esas operaciones.
Fuente: Regla 2.7.1.3., Resolución Miscelánea Fiscal 2026 · SAT
Información requerida del tercero
Para usar el nodo, debes registrar los siguientes datos del contribuyente tercero (p. 29-30):
RFC del tercero
- Debe ser diferente al RFC del Emisor y del Receptor del comprobante (p. 29).
- Para personas físicas: 13 posiciones.
- Para personas morales: 12 posiciones.
- La validación técnica asegura que no se facture a sí mismo bajo este esquema.
Nombre o razón social
- Debe registrarse exactamente como aparece en el RFC del tercero (p. 30).
- Debe haber correspondencia exacta entre el RFC capturado y el nombre.
- Si es persona física, se incluyen nombres y apellidos completos según el registro oficial.
Régimen fiscal
- Obligatorio registrar la clave del régimen fiscal en que tributa el tercero (p. 30).
- Las claves se toman del catálogo c_RegimenFiscal publicado en el portal del SAT.
Código postal (domicilio fiscal)
- Obligatorio. El sistema validará que el código postal esté asociado al RFC registrado (p. 30).
Ubicación del nodo en el CFDI
La información del tercero se registra a nivel concepto, no a nivel encabezado de factura (p. 29). Esto permite que en una misma factura haya:
- Algunos conceptos propios del emisor.
- Otros conceptos a cuenta del tercero.
- Incluso conceptos con distintos terceros asociados (p. 29).
Impuestos en operaciones a cuenta de terceros
Aunque la operación sea a cuenta de un tercero, los impuestos deben desglosarse en el CFDI (p. 25):
- El campo ObjetoImp debe indicar si la operación es objeto de impuesto.
- Si el valor es “02”, se deben detallar traslados y retenciones correspondientes.
- La regla 2.7.1.3. exige registrar, además del RFC del comitente o prestatario, el monto de los actos o actividades y el impuesto trasladado o retenido por cuenta de ese tercero — es decir, el impuesto de la operación queda identificado como correspondiente al tercero, no al emisor que factura por él.
Cuando llega el pago: un REP por cada tercero
El nodo ACuentaTerceros no se queda en la factura de ingreso. Cuando el cliente paga y toca emitir el Complemento de Pago (REP), la guía de llenado de pagos es explícita: si la factura original incluyó conceptos propios y conceptos a cuenta de terceros, se debe emitir un CFDI de pago separado por cada tercero, además del que ampara el ingreso propio del emisor.
El ejemplo que trae la propia guía: una empresa vende tres artículos a crédito en la misma factura — uno propio y dos de terceros distintos. Al cobrar, no emite un solo REP: emite tres, uno por su ingreso y uno por cada tercero relacionado, cada uno con el nodo ACuentaTerceros repitiendo los datos del tercero correspondiente.
Caso especial: Región Fronteriza
Para operaciones bajo el decreto de estímulos de la región fronteriza, existen reglas especiales (p. 30-31):
- Se registra el código postal de la sucursal donde se llevaron a cabo las operaciones.
- En este caso, el código postal no se valida contra el RFC, sino contra el catálogo de localidades fronterizas.
- Esto permite aplicar los beneficios de tasa reducida de IVA a nombre del tercero.
Diferencia con el campo FacAtrAdquirente
No debe confundirse el nodo ACuentaTerceros con el campo FacAtrAdquirente (p. 16):
| ACuentaTerceros | FacAtrAdquirente | |
|---|---|---|
| ¿Quién factura? | El emisor, a nombre del tercero | El propio comprador |
| ¿Para qué? | El tercero recibe el ingreso indirectamente | El adquirente emite el comprobante por la compra |
Son mecanismos distintos que no deben mezclarse.
Validaciones técnicas
- Los valores de los campos deben respetar mayúsculas y minúsculas según el estándar (p. 5).
- No se deben incluir comillas en los valores alfanuméricos (p. 5).
- El RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del tercero deben corresponder entre sí exactamente como en su Constancia de Situación Fiscal; cualquier inconsistencia impide el timbrado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar ACuentaTerceros para cualquier operación en la que cobro por otra persona? No. La regla 2.7.1.3. lo limita a quien actúa como comisionista o presta servicios de cobranza con un contrato de por medio con el comitente o prestatario. No es un mecanismo genérico para “facturar por alguien”.
¿El RFC del tercero puede coincidir con el mío como emisor? No. El Anexo 20 exige que sea distinto tanto del RFC del Emisor como del Receptor del comprobante.
Si facturo a cuenta de un tercero, ¿yo también tengo que facturarle a él? Sí. La propia regla 2.7.1.3. obliga al comisionista o prestador del servicio de cobranza a expedir, además, el CFDI que ampara su comisión o el servicio de cobranza al comitente o prestatario.
¿Qué pasa si me equivoco en los datos del tercero después de timbrar? No hay forma de editar un CFDI ya timbrado. El camino es cancelarlo y sustituirlo por un comprobante con los datos correctos del tercero.
En resumen
ACuentaTerceros aplica solo en comisión o cobranza respaldada por contrato, va a nivel concepto (no a nivel factura), y su RFC nunca puede coincidir con el del emisor ni el del receptor. Y no termina en la factura de ingreso: cuando llega el pago, toca un REP por separado para cada tercero involucrado.
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Preguntas y comentarios
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